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Tribunal Superior

FC/ C. C. A. J. POR ABUSO SEXUAL SIMPLE ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR SER EL AUTOR ENCARGADO DE LA GUARDA TODO EN CONCURSO REAL P/ RECURSO EXT.DE CASACION

La Fiscalía imputó a A. J. C. C. por abusos sexuales (con acceso carnal) agravados por ser encargado de la guarda y fue condenado a diez años de prisión. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso de casación de la defensa al entender que no se acreditó violación de la imparcialidad judicial ni errores graves en la valoración probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06944545-9
Valoracion probatoria Nulidad procesal Imparcialidad judicial Casacion penal Abuso sexual con acceso carnal Sistema acusatorio Agravante encargado de la guarda Prueba de cargo y periferica Examen psiquico Condena 10 anos.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (causa caratulada F. c/ C. C. A. J.).

¿A quién se demanda?

A. J. C. C., imputado/condenado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Penal Colegiado Nº 1 que condenó a A. J. C. C. a 10 años de prisión e inhabilitación absoluta por abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el autor encargado de la guarda (arts. 119, tercer y cuarto párrafo inciso b) del CP).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa; se dejó constancia de la reserva del caso federal; se remitieron las actuaciones al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos y citas textuales relevantes (manteniendo el lenguaje del tribunal):

"El tribunal de la instancia previa consideró acreditado que «[…] en el año 2009 o 2012, cuando J. tenía alrededor de 14 años de edad, su progenitora se fue a comprar ropa a Buenos Aires y dejó a sus hijos menores a cargo de su tío A. C., por lo que un día viernes, luego de la hora del almuerzo, en el departamento donde vivía J., sito en calle [...] de San Carlos, Mendoza, llegó C. y se sentó en el sillón al lado de la menor, allí la empezó a tocar y al levantarse J. con intención de irse, el sindicado la agarró del pelo, la volvió y él se paró frente a ella, se bajó los pantalones y la obligó a practicarle sexo oral; luego la tiró arriba del sillón acostándola, la agarró de las manos apretándola para que no pueda escapar, le bajó el pantalón y le metió su pene en la vagina, al ver que J. comenzó a sangrar el sindicado se levantó y la menor se tiró al piso arrodillada y luego A. C. la agarró del pelo y la volvió a sentar en el sillón, le apretó la boca diciéndole “…cállate pendeja” y nuevamente la obligó e introdujo su pene en la boca de la niña, después la acostó de nuevo y volvió a meter su pene en la vagina de J., manteniéndose así por muchos minutos. Luego la víctima se levantó y el sindicado le dijo “no digas nada pendeja de mierda porque te voy a hacer cagar” y le hizo subir la ropa diciéndole “…cállate y no digas nada, deja de llorar…”»."

"Respecto a la vulneración de la garantía de imparcialidad del juez que intervino en el debate y dictó sentencia, estimo que corresponde su rechazo. La defensa considera que el debate es nulo en tanto el juez habría continuado interviniendo luego de haber escuchado a la víctima y al acusado en el marco de un juicio abreviado final. ... En la audiencia desarrollada en fecha [...] de 2022, el acusado puso de manifiesto que se reconocía inocente de los hechos y que no prestaba su consentimiento para aceptar responsabilidad por ellos. A ello corresponde agregar que la defensa no solicitó el apartamiento del juez en el momento en que ordenó el comienzo del juicio oral, por lo que estimo que no debe hacerse lugar al planteo realizado recién en ocasión de recurrir la sentencia de condena ... Por lo que no puede afirmarse que se hubiera afectado su imparcialidad o que existieran razones de sospecha de partes al respecto. En consecuencia, corresponde rechazar la petición de anulación del juicio por vulneración de la garantía de imparcialidad."

"Por otra parte, este Tribunal ya ha explicado en el precedente «Tonelli Boock» que «[…] no es necesario demostrar desajustes o trastornos en el plano sexual para tener por acreditado el hecho. El punto de partida implicado en este agravio asume erróneamente concepciones discriminatorias que no pueden ser convalidadas en esta instancia. Abusar sexualmente de una persona menor de edad no necesariamente es resultado de una condición médica o una enfermedad, ni la pedofilia es algo susceptible de ser «detectado» ineludiblemente mediante un examen psíquico. Para tener por acreditados los hechos en cuestión, tampoco se requiere que un examen demuestre un perfil con trastornos psicológicos o psiquiátricos, ni ello es necesario para fundamentar una condena por abuso sexual a una persona menor de edad. Nuestro sistema de responsabilización penal se basa en el principio de responsabilidad por el acto o hecho, y no requiere construcciones sobre la personalidad, gustos, carácter, antecedentes, orientación sexual, ni preferencias del autor, lo cual es propio de un derecho penal de autor asociado a criterios peligrosistas antes que al principio de culpabilidad»."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Omar A. Palermo votó por el rechazo (voto fundacional); el Dr. Mario D. Adaro adhirió al voto que antecede. El Dr. José V. Valerio no suscribió por hallarse en licencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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