CONTRERAS RODRIGO HERNAN EN J°402873-55797 CONTRERAS RODRIGO HERNAN C/ ROJOS ROBERTO CARLOS Y BORAS RODOLFO DAVID P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRANSITO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 06/05/2016. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara que declaró a la víctima como única responsable por haber efectuado una maniobra de adelantamiento prohibida, avalando la valoración probatoria realizada en alzada.
¿Quién es el actor?
Rodrigo Hernán Contreras.
¿A quién se demanda?
Roberto Carlos Rojos y Rodolfo David Boras.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 06/05/2016.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por el actor y se confirmó la sentencia de la Quinta Cámara que hizo lugar a la eximente invocada por los demandados; se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la parte recurrente y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por el contrario, la queja involucra una nueva revisión del material fáctico traido al proceso, con un relato de la interpretación de la prueba conforme el criterio de la actora, sin que logre demostrarse en modo alguno la arbitrariedad que invoca. El Tribunal ha analizado la prueba rendida, fundando adecuadamente la ponderación realizada, por lo cual, no es dable a este Tribunal revocar la sentencia cuestionada en esta instancia extraordinaria."
"En relación al agravio consistente en que la Cámara no debió considerar las preguntas realizadas por la actora a los testigos Hernández y Minni, porque se encontraba firme el decreto que las tenía por no formuladas, entiendo que el mismo es erróneo y excesivamente formalista. En efecto, de ninguna manera puede considerarse arbitraria la afirmación de la Cámara en el sentido de que la audiencia testimonial no puede considerarse válida a medias, ni mucho menos el hecho de valorar esas declaraciones y analizarlas a la luz de las demás pruebas rendidas."
"Insiste el recurrente en que no corresponde apartarse de la pericia mecánica y que ello resulta irrazonable, sin hacerse cargo del argumento de la Cámara conforme el cual esa pericia carece de fundamentación suficiente y resulta contradictoria no sólo con las declaraciones testimoniales de los testigos Minni y Hernández, sino también con los daños constatados en el acta policial, de la cual surge que los daños en el vehículo son en el guardabarro delantero derecho y paragolpes delantero, mientras que en el croquis elaborado por el ingeniero los daños en el vehículo se habrían verificado en el guardabarro delantero izquierdo. Esta inconsistencia en el croquis resulta esencial y justifica el apartamiento del tribunal de Alzada del informe pericial."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Julio Ramón Gómez resolvió la cuestión y fue acompañado por la Dra. María Teresa Day y el Dr. Pedro Jorge Llorente (adhieren), sin disidencias.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- Ley 9024 (Provincia De Mendoza)art. 46
- Ley 6082 (Provincia De Mendoza)art. 53 inc. f; art. 51 inc. i-2; art. 52 inc. b
- CPCCT (Ley 9001) (Provincia De Mendoza)art. 145; art. 46 inc. 5 (citado en doctr.)
- CPCCTM (Provincia De Mendoza)art. 36
- Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 16, 33 inc. III
Fallos que cita
- Barone15/05/2018
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