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Tribunal Superior

F. C/ FERNANDEZ SALATINO, OSCAR SAVERIO Y GOREZ, ANA ESTER P/ DESBARATAMIENTO DE DERECHOS ACORDADOS S/ CASACION

El imputado impugnó mediante casación su condena a un año de prisión por desbaratamiento de derechos acordados en venta de inmueble. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso, entendiendo que la valoración conjunta de la prueba y la apreciación del dolo y la pena fueron adecuadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04780908-2
Costas Valoracion de la prueba Sana critica Desbaratamiento de derechos acordados Determinacion de la pena Casacion penal Art. 173 cp Arts. 40 y 41 cp Venta simultanea de inmueble Dolo/autoria

¿Quién es el actor?

Ministerio Público/parte acusadora (acción penal contra Oscar Saverio Fernández Salatino).

¿A quién se demanda?

Oscar Saverio Fernández Salatino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna por casación la sentencia del Tribunal Penal Colegiado Nº 2 que condenó al acusado a la pena de un año de prisión por el delito de desbaratamiento de derechos acordados (art. 173 inc. 11 CP) por haber vendido una propiedad ya vendida a tercera persona y obstaculizado el derecho de la primera compradora.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se dejó presente la reserva de caso federal y se remitieron los obrados al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"De lo expuesto, se advierte que la defensa parcializa la valoración de la prueba obrante en la causa, aislando su consideración y restándoles así la fuerza de convicción que surge de su conjunta valoración. En este orden, debe recordarse lo que ha sostenido esta Sala en otras ocasiones sobre que el sistema de la sana crítica racional se encuentra íntimamente relacionado con el principio de la unidad de la prueba y ello impone, como regla, la consideración de la prueba en su conjunto. Los medios de prueba no constituyen compartimientos estancos porque cada uno de ellos se apoya en mayor o menor grado sobre los restantes. Unos y otros aparecen finalmente como los elementos de un todo, y será ese conjunto el que, de manera sintética y definitiva, debe valorar para la reconstrucción de los hechos. Es el resultado global el que cuenta, pues muchas veces la certeza se obtiene de probanzas, que individualmente estudiadas pueden aparecer como débiles e imprecisas, pero complementadas y unidas entre sí, llevan la convicción necesaria acerca de la existencia de los hechos investigados en el proceso (L.S. 381-233; 382-107; 388-219; 398-42; 401-188)."

"En definitiva, los cuestionamientos de la defensa no resultan procedentes, en tanto de la adecuada valoración de los elementos de prueba por parte del juez de sentencia, conforme a las reglas de la sana crítica racional, surge la existencia material de los hechos atribuidos al acusado, así como la autoría de éste."

Además, el sentenciante citado por la Corte sostuvo que: "[e]n este caso existió un plus, que excedió el mero incumplimiento contractual, habida cuenta que con su conducta vedó toda posibilidad de que la denunciante pudiera acceder a la propiedad por la que había pagado parte de su precio, manteniendo vivo un proceso civil en el que se discutía el alcance de cláusulas de un contrato de compraventa que no podía ya cumplirse de ninguna manera, al trasladar el dominio del inmueble en cuestión a un tercero de buena fe, configurando de esta manera un claro perjuicio patrimonial a la primera compradora" (fundamentos fs. 262).

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. José V. Valerio formuló el voto principal rechazando la casación; los Dres. Mario D. Adaro y Omar A. Palermo adhieren al voto. El bloque dispositivo final confirma el rechazo del recurso y las consecuencias procesales.

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