MUNICIPALIDAD DE MALARGUE EN J° 13-05767230-1 (957) / 31283 ROCCA CIVETTA FABIO LEONARDO C/MUNICIPALIDAD DE MALARGUE P/D Y P P/ DAÑOS DERIVADOS ACCIDENTE TRANSITO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor demandó a la Municipalidad de Malargüe por daños y perjuicios derivados de una caída en un pozo de acequia ubicado en la vereda frente al Banco Nación. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de cámara que declaró la responsabilidad municipal por la existencia de una abertura en la vereda sin rejilla protectora y condenó al pago de las indemnizaciones e intereses conforme la resolución apelada.
¿Quién es el actor?
Fabio Leonardo Rocca Civetta (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Malargüe (inicialmente también Banco Nación, del que el actor desistió).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito/peatonal ocurrido el 21/07/2013, consistente en caída en un pozo/abertura de acequia en la vía pública; rubros: incapacidad física, incapacidad psíquica, daño moral, gastos médicos y farmacéuticos, tratamiento psicoterapéutico y lucro cesante; petición indemnizatoria inicial $155.200 (luego distinta suma en cámara).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad y confirmar la sentencia de la Primera Cámara que hizo lugar a la demanda respecto de rubros resueltos y condenó a la municipalidad al pago correspondiente; imponer costas y regular honorarios por $239.942.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones (párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"En tal sentido, las veredas están previstas para que los peatones transiten sobre las mismas con confianza en que no van a sufrir ningún riesgo, por lo que la extensión de la misma hacia el sector de la acequia, tapándola, extiende también la confianza del transeúnte sobre dicho sector. Por lo tanto, si al realizar la obra de tapado de las acequias se van a dejar aberturas o registros para el mantenimiento y limpieza, las mismas deben contener las medidas de seguridad necesarias para evitar que los peatones caigan mientras circulan."
"Cuando la víctima ha sufrido daños que imputa al riesgo o vicio de la cosa, a ella incumbe demostrar, cuando se trata de cosas inertes, la posición o el comportamiento anormal de la cosa o su vicio (CSN 19/11/1991, Fallos 314-1507) (citado por esta Sala en 'Sabatini', 05/02/2015)."
"Por los motivos expuestos, si mis colegas de Sala comparten mi voto, la sentencia debe ser mantenida como acto jurisdiccional válido."
Citas textuales importantes:
"opera una presunción de responsabilidad sobre el dueño o guardián, de la que sólo puede liberarse total o parcialmente probando el hecho de la víctima, de un tercero por quien no debe responder o el caso fortuito"
"Rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad de Malargüe y en consecuencia, confirmar la resolución dictada por la Primera Cámara...".
¿Cómo votaron los jueces?
Voto del Dr. Pedro J. Llorente fundamentando la confirmación; los Dres. Julio R. Gómez y María T. Day adhieren. No hay disidencias relevantes.
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