EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA S.A. EDEMSA C/ E.P.R.E. P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA
EDEMSA promovió acción procesal administrativa contra el EPRE solicitando la nulidad de la Resolución EPRE N° 327/19 que rechazó denuncias de fuerza mayor por interrupciones del servicio originadas en fallas de generación. La Suprema Corte de Mendoza rechazó la acción, confirmando que las interrupciones externas deben computarse en los indicadores de calidad previstos en el contrato de concesión y que la protección del usuario justifica la regla normativa.
¿Quién es el actor?
Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A. (EDEMSA).
¿A quién se demanda?
Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la Resolución EPRE N° 327/19 (y la Disposición GTS N° 450/19) que rechazó la declaración de fuerza mayor en los casos N° 26 (20.08.2018) y N° 19 (11.11.2018) y ordenó incorporar dichas interrupciones al cálculo de indicadores, sanciones y bonificaciones.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción procesal administrativa. Se impusieron costas a la actora y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esta disquisición propuesta en el responde de Fiscalía de Estado y núcleo del dictamen de la Procuración General se funda el resultado del juicio. Ello, en tanto el problema que se trae a juzgamiento exige fijar estrictamente la naturaleza del acto denegatorio del ente denegado, por el que se dispone no otorgar el carácter de hecho o caso de fuerza mayor a las interrupciones ocasionadas los días 20.08.2018 y 11.11.2018..." (voto del Dr. Julio Ramón Gómez).
"Concretamente se evidencia que EDEMSA al suscribir el contrato de concesión tenía pleno entendimiento de las obligaciones que asumía respecto a la forma de computar los indicadores de calidad del servicio técnico, conociendo desde el inicio de la relación contractual que debía incluir en aquéllos no sólo las interrupciones del servicio que se produjeran por causas internas ... sino también las que se ocasionaran en causas externas, indicándose como una de ellas las que acontecieran en el servicio de generación de energía eléctrica, como ocurrió en el presente caso." (voto del Dr. Julio Ramón Gómez).
"En el marco descripto no es ilegítima ni arbitraria la decisión del Ente Regulador, que al resolver el recurso de revocatoria ... consideró que la manda del art. 42 CN imponía la obligación de tutelar la calidad y eficiencia de los respectivos servicios ... aparece como razonable la decisión del EPRE de desestimar la petición de la actora..." (voto del Dr. Julio Ramón Gómez).
¿Cómo votaron los jueces?
adhieren íntegramente al voto que antecede (de la mayoría).
(Se transcriben párrafos textuales relevantes tal como aparecen en la sentencia y en los votos de mayoría indicados arriba.)
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