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Tribunal Superior

MANRESA MARCOS ARNALDO Y OT. EN J° 753535-55398 ADMINISTRACION TRIBUTARIA MEND C/ CORRALES EDGARDO R P/APREMIO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

Recurrentes impugnaron la resolución que rechazó su apelación en un proceso de apremio fiscal y discutió la imposición de costas y regulación de honorarios. La Sala Primera rechazó el recurso extraordinario provincial y confirmó la decisión de la Cámara, por entender que el trámite del art. 40 CPCCyTM está limitado a cuestiones cuantitativas del monto regulado y no autoriza decidir la imposición de costas sin sustanciación y traslado a la parte que podría ser condenada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04271841-0/1
Costas Honorarios Derecho de defensa Confirmacion Sustanciacion Sobreseimiento por pago Apremio fiscal Recurso extraordinario provincial Art. 40 cpccytm Administracion tributaria mendoza

¿Quién es el actor?

Dr. Carlos Manresa (Recaudador Fiscal de la ATM) y la Oficial de Justicia Carla Arce, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Sr. Edgardo Rubén Corrales (ejecutado en apremio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de apremio por deuda de Impuesto Automotor; en instancia posterior se discute la sentencia de primera instancia que declaró el sobreseimiento del crédito por pago extrajudicial y la imposición de costas en el orden causado; los recurrentes apelaron a fin de cuestionar la imposición de costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso Extraordinario Provincial y se confirmó la resolución dictada por la Tercera Cámara de Apelaciones; no se impusieron costas en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Recurso Extraordinario Provincial tiene carácter excepcional. Por ello, las causales alegadas para su procedencia son de interpretación restrictiva, pues de otro modo, la Corte se convertiría en una tercera instancia ordinaria, contraviniendo todo el sistema recursivo (L.S. 223-176)."

"Cuando el recurso se ha tramitado por la citada norma no se puede plantear, ni el Tribunal puede entrar a resolver otras cuestiones que no sean las estrictamente cuantitativas referidas a los montos de las regulaciones practicadas por el inferior y a las normas de la ley arancelaria". (cita de precedentes: “Azura…”, “Autotransportes Alvear…”, “Inzaurraga…”, “Catapano Copia” y “Corica”)

"En este punto, considero que no resulta viable discutir la imposición de costas o, en el caso, proceder a imponerlas, sin escuchar a la parte que puede ser condenada a pagarlas."

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Pedro Jorge Llorente, Julio Ramón Gómez y María Teresa Day votaron en adhesión; no se registran disidencias.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • CPCCyTM (Provincia De Mendoza)arts. 40, 137, 142, 248
  • Ley 5.394 (Provincia De Mendoza)art. 1
  • Codigo Fiscal (Provincia De Mendoza)art. 117
  • Constitución Nacionalart. 17 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • Azura…
  • Autotransportes Alvear…16/05/2016
  • Inzaurraga…
  • Catapano Copia / Autotransportes Presidente Alvear / Benvenuti Elsa
  • Corica01/06/2020

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