HERNANDEZ MARGARITA NOEMI EN J°4539-55445 HERNANDEZ, MARGARITA NOEMI C/ ONGAY, JUAN MANUEL Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por lesión nerviosa tras reemplazo total de cadera. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de Cámara que, en virtud de las pericias médicas y del consentimiento informado, concluyó la ausencia de nexo causal probado y la imposibilidad de atribuir culpa médica.
¿Quién es el actor?
Margarita Noemí Hernández.
¿A quién se demanda?
Dr. Juan Manuel Ongay y Clínica Santa María (Delta S.A.), con intervención de aseguradora Triunfo Coop. de Seguros Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por presunta mala praxis derivada de una cirugía de reemplazo total de cadera derecha (16/09/2010), que habría provocado lesión del nervio ciático poplíteo externo y secuelas con incapacidad (peritos: 20% neurólogo; 14% traumatólogo). Se reclama indemnización de $1.291.000,00 en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial y se confirmó la sentencia de la Tercera Cámara Civil que había revocado la sentencia de primera instancia y rechazado la demanda por falta de acreditación del nexo causal y de culpa médica. Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la parte recurrente y se regularon honorarios (montos consignados).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entiendo que la sentencia no se ha apartado de la prueba rendida y ha ponderado correctamente las cargas probatorias que establece la ley procesal, endilgando la falta de responsabilidad por un daño que causalmente no ha sido comprobado. Del modo en que se ha resuelto puede afirmarse que la sentencia se mantiene como acto jurisdiccional válido, por lo que el recurso extraordinario incoado debe ser rechazado."
"Así resultan relevantes las pericias médicas rendidas en la causa. Los informes periciales que obran en autos, en especial el peritaje del médico traumatólogo (fs. 434/442 y 476/475) indica que: 'la paciente presentaba una coxartrosis severa de cadera derecha y escoliosis dorso lumbar', 'es imposible determinar si la lesión del nervio se produjo durante las maniobras de tracción realizadas en la cirugía'. ... El perito neurólogo a fs. 395 ante la pregunta de resulta posible que con las maniobras de tracción se lesione el nervio, responde que puede haber lesiones por mecanismo de tracción, agregando ante la pregunta de si existe una relación de causalidad ente la cirugía y la lesión del nervio que no se puede afirmar con certeza la etiología."
"Por ende, la ponderación que realiza la Alzada sobre la prueba pericial rendida resulta acorde y necesaria para arribar a la conclusión de falta de nexo causal entre la praxis médica y la incapacidad de la actora. Por lo tanto, no resulta arbitraria la afirmación que descarta que la lesión del nervio ciático al igual que la injuria nerviosa sean consecuencia de la cirugía. La afirmación contraria se trata de un hecho no probado por la actora."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Pedro Jorge Llorente, Julio Ramón Gómez y María Teresa Day adhieren al voto que resuelve en el sentido indicado (no hay disidencia).
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Normas que cita
- Constitución (Mendoza)art. 160
- CCyCNarts. 7, 512, 901, 906, 1724, 1735, 1736 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCTM (Mendoza)art. 36
- Ley 9131 (Mendoza)arts. 13, 16, 31
Fallos que cita
- "Schauman de Scaiola, Martha S. c. Provincia de Santa Cruz y otro"CSJN · 06/07/1999 · Fallos 322:1393
- "-"SC MENDOZA (LS)
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