IKELAR S.A. Y OT. EN J° 152.508/55.199 LOMBARDI, ROBERTO OSCAR Y OTS. C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN DE CUYO S/ SUMARIO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Los recurrentes impugnaron la regulación de honorarios del perito contador en causa por retrocesión de inmueble expropiado. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la resolución de la Cámara que aumentó la regulación del perito, por no advertirse arbitrariedad o desproporción manifiesta.
¿Quién es el actor?
IKELAR S.A., Roberto Lombardi y sucesores de Pistoresi.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Luján de Cuyo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de retrocesión por inmueble expropiado (38 ha). En la instancia extraordinaria se litiga exclusivamente la regulación de honorarios del perito contador Leonardo Robles.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial y se confirmó la resolución de la Primera Cámara de Apelaciones que aumentó la regulación de honorarios del perito a $620.500; no se impusieron costas en esta instancia y se ordenó destino de depósito según art. 47 ap. IV del C.P.C.C.T.M.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (lenguaje original):
"Habiéndose planteado la arbitrariedad del pronunciamiento impugnado, conforme doctrina reiterada de este tribunal (LS 476-158; 400-143, entre muchos), la labor que motiva los presentes consistirá en verificar si el pronunciamiento contiene un grosero error de razonamiento, u omisión de prueba fundamental rendida en la causa, o cualquier otro vicio notorio y relevante que demuestre que la conclusión del tribunal no es compatible con las constancias objetivas de la causa, y en razón de ello afecta derechos constitucionales del recurrente. Este parámetro rector, por lo tanto, no comprende los supuestos en que el fallo contenga algún razonamiento, o una selección del material probatorio que puede o no compartirse, pues se coincida o no con su solución del caso, en tanto esta instancia no es de revisión, sino precisamente extraordinaria, sólo excepcionales circunstancias pueden habilitar la necesidad de revocar una sentencia regularmente dictada (LS398-243; 414-089, 469-079; 423-129, entre otros)."
"En ese contexto, la suma que regula el Tribunal de alzada al contador ($ 620.500), no obstante que es superior a la regulada en la primera instancia, resulta razonable cuando se efectúa una apreciación armónica de las constancias de la causa, de los intereses debatidos y de la actuación de los demás profesionales intervinientes en el proceso. En esta dirección, destaco que los emolumentos del perito representan la novena parte de lo que le correspondió al patrocinante ganador ($ 5.582.750), y sin considerar que a los abogados intervinientes por Fiscalía de Estado se les reguló en forma conjunta una suma igual a la ya mencionada, asignada al patrocinante Dr. García Garavano."
"El pronunciamiento impugnado pondera que el monto que le fuera asignado en primera instancia resulta exiguo a la luz del principio de proporcionalidad que debe tenerse presente al momento de regular a los auxiliares y técnicos que intervienen en el proceso. Es por ello que a los efectos de asegurarle al experto el derecho a una retribución justa, la Cámara arriba a una suma que no resulta exorbitante ni confiscatoria, a la luz de las directivas contenidas en el art. 184 del C.P.C.C. y T. y que tuvo en cuenta como pauta orientadora el valor de la cosa que fuera objeto del litigio."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Pedro J. Llorente votó por el rechazo del recurso; los Dres. Julio R. Gómez y María T. Day adhirieron. No hubo disidencias relevantes.
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