PIAZZA PABLO LICURGO EN J° 610/2021-955/19/5F PELLICCIARI CAROLINA C/ PIAZZA PABLO LICURGO P/ VIOLENCIA FAMILIAR LEY 6672 P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Recurrente cuestionó la resolución que restableció la prohibición de contacto entre el progenitor y sus dos hijos menores en causa por violencia familiar. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de Cámara al considerar que la prueba pericial y la audiencia de los niños acreditan que mantener la prohibición tutela su interés superior.
¿Quién es el actor?
Pablo Licurgo Piazza (recurrente).
¿A quién se demanda?
Carolina Pellicciari (y representación de sus hijos M. y L.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia de la Cámara de Familia que restableció la medida de prohibición de contacto y acercamiento entre el progenitor y sus hijos (medida dispuesta en causa por violencia familiar, Ley 6.672).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por el Sr. Piazza y se confirmó la resolución de la Cámara de Familia de fecha 23/05/2022 que mantiene la prohibición de contacto y acercamiento entre el progenitor y sus hijos; se impusieron costas al recurrente y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"La contudencia de los elementos probatorios rendidos en autos desaconseja, actualmente, que se permita el contacto entre el padre y sus hijos. En primer lugar, resulta insoslayable referirme a la audiencia personal que mantuve con M. y L. en fecha reciente. La angustia que sienten ante la mera posibilidad de volver a encontrarse con su padre es enorme. El llanto surge en forma espontánea. Manifiestan con claridad no querer volver a verlo. Piden por favor no ser más citados a los juzgados, quieren que los dejen en paz, quieren vivir tranquilos. La figura del progenitor les causa gran temor, se sienten más protegidos si la prohibición de contacto se mantiene. Debo aclarar al respecto que no surge en modo alguno que su relato se encuentre influenciado. Por el contrario, el temor, el llanto, el agobio, la ansiedad que evidencian son tan genuinos que conmueven."
"Todas las pericias psicológicas realizadas a los niños evidencian episodios de violencia física de los que han sido víctimas por parte de su padre. La primera de ellas, realizada en forma inmediata a la interposición de la denuncia (04/07/2019) por el CAI Salud Mental, informa que los niños describen a su padre como una persona inestable e intolerante, manifiestan que “nos pegaba y nos retaba sin razón”, aluden a gritos y cachetadas como modo habitual de trato hacia los menores. 'Cabe resaltar que la misma se presenta de manera directa, del tipo físico y psicológica hacia los menores por parte del progenitor...'. La siguiente pericia... (09/11/2020) ...Relatan episodios en los cuales su padre los golpeó, dando detalles de ello. Elevado monto de ansiedad y angustia con llanto espontáneo durante la entrevista. No ven al padre ni quieren hacerlo, le tienen miedo."
"Todos estos elementos me persuaden de la necesidad de confirmar la decisión que restablece la prohibición de contacto y acercamiento entre el progenitor y sus hijos. El único fundamento de ello es el interés superior de los niños aquí involucrados."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. María Teresa Day expone la fundamentación, y los Dres. Julio Ramón Gómez y Pedro Jorge Llorente adhieren. No hubo disidencia.
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