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Tribunal Superior

BUSTELO FIDEL FABIAN Y OT. EN J° 13-04627563-7 (1402) / 55480 LOS OLIVOS DE LAGARDE S.A. C/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO P/ DESALOJO CON CONTRATO DE ALQUILER P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

Los letrados Bustelo impugnaron la regulación de honorarios y una sanción disciplinaria en un proceso de desalojo por vencimiento de contrato. La Suprema Corte confirmó la Cámara: reguló 5 JUS para el patrocinante y 2,5 JUS para el mandatario y validó el apercibimiento por expresiones agraviante hacia la Secretaría, rechazando la nulidad por falta de firma por estar firmada digitalmente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04627563-7/1
Desalojo Honorarios profesionales Firma digital Proceso sin monto Jus Convenio transaccional Nulidad por falta de firma Sancion apercibimiento Ley 9131 Art. 40 cpcctm

¿Quién es el actor?

Los Olivos de Lagarde S.A. (representada inicialmente por Eugenio D. Basilio y luego por otros patrocinantes).

¿A quién se demanda?

Banco Credicoop Cooperativo Limitado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso monitorio especial de desalojo por vencimiento del plazo contractual e incumplimiento de la obligación de contratar seguros; además hubo un convenio transaccional que puso fin a los procesos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por los Dres. Fidel Fabián y Jerónimo Bustelo; se confirmó la resolución de fs. 563 de la Segunda Cámara de Apelaciones que reguló honorarios (5 JUS para patrocinante y 2,5 JUS para mandatario) y aplicó apercibimiento al Dr. Fidel Bustelo; no se impusieron costas (art. 40 CPCCTM).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Trascribo los pasajes más relevantes del decisorio en el lenguaje del Tribunal:

"Conforme la Ley Nacional 25.506 de Firma Digital, artículo 3, 'cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia'. A esta ley adhiere la Provincia de Mendoza a través de la Ley 7234... Por consiguiente, en el decisorio en crisis se encuentra acabadamente cumplida la exigencia del art. 88 apartado III del CPCCTM desde que el mismo se encuentra firmado digitalmente por las tres juezas de Cámara que lo dictaron. En consecuencia, no se configura el vicio procesal que se le atribuye para fundar la nulidad que se impetra, motivo por el cual, se desestima el agravio."

"En los presentes el objeto del proceso está constituído por el propósito de recupero del uso del inmueble, invocando los actores el vencimiento del plazo contractual pactado... si lo que se busca es recuperar la posibilidad de uso del bien locado, la pretensión no tiene vinculación con contenido económico alguno... La nueva normativa arancelaria ha recogido el criterio expuesto, de considerar los procesos de desalojo por causales distintas a la falta de pago como procesos sin monto, pero tasando la base para esta regulación, estableciéndola en el valor único de 5 JUS. En la sentencia venida en revisión se han regulado 5 Jus para el patrocinante Dr. Fidel Bustelo, y el proporcional de 2,5 Jus para el mandatario Dr. Jerónimo Bustelo, conforme su intervención en la causa. Se considera ajustada a derecho esta regulación..."

"El recurrente no ha negado los hechos que se le imputaran... el argumento respecto a que se ha impuesto la sanción por la transcripción textual de una cita de doctrina, no logra conmover los fundamentos de la sanción impuesta. Es que una simple frase puede resultar neutra en el contexto en que fue originariamente vertida, pero perder esa neutralidad al dirigirla para sostener otro objeto discursivo... En la especie, no se avizora arbitrariedad ni error normativo en la resolución impugnada... La sanción impuesta por la Cámara aparece como adecuada y razonable respecto a las conductas meritadas, y la punición luce mesurada conforme el plexo sancionatorio establecido por la normativa procesal."

(Votos: Dr. Julio Ramón Gómez expone el voto principal; la Dra. María Teresa Day adhiere. El Dr. Mario Daniel Adaro está ausente por licencia.)

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