CUELLO MENDEZ ROXANA EN J°250743/55133 PARRA BUSTOS ANGEL Y OTS. C/ CUELLO MENDEZ ROXANA V. Y OTS. P/ ORDINARIO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Los actores promovieron acción de nulidad por vicio de consentimiento y lesión contra donaciones hechas a favor de Roxana Cuello Méndez. La Suprema Corte de Mendoza hizo lugar al recurso extraordinario provincial, revocó la sentencia de alzada y rechazó la demanda por no acreditarse vicio en el consentimiento ni lesión o simulación.
¿Quién es el actor?
Ángel Parra Bustos y Marta Angélica Castillo.
¿A quién se demanda?
Roxana Verónica Cuello Méndez y la escribana Silvia Elisabeth Cervos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de dos donaciones (inmuebles en Chapanay, San Martín y en Pedro del Castillo 6015, Capilla del Rosario, Guaymallén) por vicios graves del consentimiento (lesión subjetiva art. 954 C.C.) y, en forma confusa, simulación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto por la demandada Roxana Cuello, se revocó la sentencia de la Cámara que había declarado nula una de las donaciones y anulado la otra, y en su lugar se rechazó la demanda en su totalidad; se impusieron las costas al actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación (L.S. 188-446, 188-311, 102-206, 209-348, etc.)" (L.S. 223-176). "La arbitrariedad también existe en los casos de análisis erróneo (cuando el error es inexcusable) ilógico o inequitativo del material fáctico. La omisión o merituación torcida de prueba decisiva, relevante, esencial y conducente para la adecuada solución del litigio, hace que el fallo no sea una derivación razonada de lo alegado y probado en la causa, agraviando el art. 18 de la Constitución Nacional" (L.S. 238-392).
"Por las razones apuntadas, debe concluirse que en el caso no se ha demostrado el vicio en el consentimiento del donante ni corresponde declarar la nulidad de las donaciones por medio de la figura de la lesión ni por simulación."
Otras citas relevantes dentro del voto: "En el caso, el juez penal no indagó respecto a los vicios de consentimiento del donante ni efectuó un examen de los presupuestos de la lesión en materia de donaciones... la resolución del juez penal no impediría que el juez civil pueda declarar la nulidad por vicio de consentimiento o configuración de lesión..." y "la donación es un acto unilateral que en principio solo impone obligaciones al donante... la donación es irrevocable por voluntad del donante, de lo contrario se cerniría una permanente incertidumbre sobre el derecho del donatario y sus sucesores."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que contiene el análisis y la solución es firmado por los Dres. Pedro Jorge Llorente, Julio Ramón Gomez y María Teresa Day (acuerdo unánime). No se registran disidencias.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- CC (Vélez)arts. 954, 1103, 1810, 1789, 1809, 1804, 1858, 1860, 1864, 4034, 1867, 1160, 960, 335
- CCyCNCodigo civil y comercial de la nacion
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