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Tribunal Superior

PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS EN J° 23.193/19.871 RAMOS, NILDA C/ COOPERATIVA ANDINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PROVISON DE SERVICIOS C.A.T.A. INTERNACIONAL LIMITADA P/ APELACION SENTENCIA JUSTICIA DE PAZ P/ RECURSO

La actora Ramos demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de transporte público y citó en garantía a la aseguradora Protección Mutual. La Sala Primera hizo lugar al recurso extraordinario provincial de la aseguradora, revocó el auto de la Cámara que declaró mal concedida la apelación y ordenó que la Cámara tramite el recurso de apelación válidamente interpuesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06907482-5/1
Danos y perjuicios Costas Transporte publico Apelacion Derecho de defensa Aguilar Proceso de consumo Recurso extraordinario provincial F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona/cita Preclusion por consumacion Subsanacion de agravios Codigo procesal ley 9001. Ivone | scjm | 2022-03-04 | autos n? 13-04389836-6/1 | Proteccion mutual? | scjm | 2023-02-03 | autos n? 13-06831067-3/1 | O.s.d.e. en j? martinez | scjm | 2021-09-03 |

¿Quién es el actor?

Nilda Ramos (actora originaria).

¿A quién se demanda?

Cooperativa Andina de Transporte Automotor de Provisión de Servicios C.A.T.A. Internacional Ltda. y el conductor; fue citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños materiales y daño moral derivados de un accidente de tránsito mientras la actora era transportada por una unidad de la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por la aseguradora recurrente, se revocó el auto de la Primera Cámara del Trabajo (Tunuyán) que declaró mal concedida la apelación, y se ordenó que la causa sea remitida a la Cámara para que tramite el recurso de apelación considerado válidamente interpuesto. Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria en el orden causado y se diferió la regulación de honorarios hasta su regulación en la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La impugnación que corresponde examinar en este caso al Tribunal se inscribe dentro de la expresa previsión contenida en el artículo citado, que permite deducir el recurso extraordinario 'contra las resoluciones definitivas que impidan la prosecución de la causa en las instancias ordinarias' 'cuando una resolución haya sido pronunciada en violación del derecho de defensa, siempre que el recurrente no la haya consentido' (art. 145, parágrafo II, punto 'c')."

"Si bien en el ocurrente la Cámara resolvió según el criterio ortodoxo y tradicional que no es el que comparte este Tribunal, lo hizo también desatendiendo las especiales circunstancias que surgen de la causa, y por ende afectando injustificadamente el derecho de defensa de la apelante, aquí recurrente."

"En orden a lo expuesto, recuerdo que la especial previsión que el art. 206 hace en cuanto a la forma de interposición del recurso de apelación, obedece a la finalidad de agilizar el proceso de consumo, con el objeto de evitar perjuicios y dilaciones innecesarias al consumidor, sujeto débil y por ello merecedor de especial tutela sustancial y procesal."

"En tales condiciones, teniendo presente que la facultad apelativa había sido ejercitada siempre dentro del plazo legal, considero que la decisión del Tribunal de alzada no interpretó adecuadamente las normas procesales, pues lo hizo en función de la aplicación rígida de un concepto cuyo contenido no ha sido descripto ni especificado en el ordenamiento procesal."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Julio Ramón Gómez votó proponiendo hacer lugar; las Dres. María Teresa Day y Pedro Jorge Llorente adhirieron al voto. No hubo disidencias.

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