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Tribunal Superior

MUÑOZ LAURA C/ HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Y OTROS P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA

La actora interpuso acción procesal administrativa contra el Fallo N° 17.037 del Honorable Tribunal de Cuentas, impugnando la formulación de cargo por $407.200,91 por horas hombre supuestamente no acreditadas. La Suprema Corte de Mendoza confirmó el fallo del Tribunal de Cuentas y rechazó la demanda porque la actora intervino como cuentadante y no acreditó la efectiva prestación de las horas facturadas; el cargo y su cuantía se consideraron debidamente motivados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04492878-1
Debido proceso Rendicion de cuentas Servicio de limpieza Horas hombre Tribunal de cuentas Accion procesal administrativa Cargo solidario Partidas no comprobadas Manual de funciones Ley 1003

¿Quién es el actor?

Laura Muñoz.

¿A quién se demanda?

Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza (HTC) y otros (IPJyC, Gobierno de la Provincia, Fiscalía de Estado en carácter de terceros interesados/adhesiones).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del Fallo N° 17.037 (29/08/2018) del HTC que le formuló cargo solidario por $407.200,91 por pagos a la empresa Masterful S.R.L. correspondientes a horas hombre del servicio de limpieza del Ejercicio 2015 (meses abril y mayo 2015), por vicios en la motivación, arbitrariedad y violación del debido proceso.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda de nulidad y se confirmó el Fallo N° 17.037; se impusieron costas a la actora y se regularon honorarios. Voto de la Sala Primera por unanimidad (Dra. Day, Dres. Llorente y Gómez).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textos literales extraídos del fallo):

"Artículo 1: Formular cargo por TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIÚN PESOS CON 32/00 ($3.162.721,32), en forma solidaria, hasta los montos que en cada caso se detallan, a los siguientes responsables:... a la Sra. María Laura Muñoz (Jefe Departamento Administrativo - DNI 27297666) por la suma de CUATROSCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS CON 91/100 ($407.200,91);...según lo expresado en los Considerandos I y II y emplazarlos en treinta (30) días a contar desde su notificación para que depositen dicha suma en el Banco de la Nación Argentina...."

"En consecuencia, no resulta atendible el agravio desplegado sobre el punto por la accionante toda vez que el importe del cargo surge de las propias constancias de la piezas separadas N° 424-Ps-2017."

"Por el mérito que resulta del acuerdo precedente, la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, fallando en definitiva, RESUELVE: 1.-No hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 20/27 por María Laura Muñoz."

Citas textuales clave usadas como fundamento:

"la defensa se lesione se debe impedir el derecho de ser oído, de ofrecer pruebas pertinentes y el de interponer los recursos procedentes" (cita doctrinal usada para recordar garantías).

"se configuró así el daño a la hacienda pública habilitante del cargo controvertido" (razón para admitir cargo por partidas no comprobadas).

Síntesis de razonamiento: la SC consideró que la actora, en su calidad de cuentadante/ Gerente Administrativa (interina) durante el período objetado, intervino en la conformación de facturas de abril y mayo 2015; las planillas de control horario aportadas mostraron menor cantidad de horas efectivamente acreditadas frente a las horas facturadas; la actora no presentó justificación documental suficiente; por tanto existió partida no comprobada y daño al erario que legitima la formulación del cargo por art. 40 Ley 1003. Se rechazaron alegatos sobre imprecisión del cargo, arbitrariedad y violación del principio de igualdad.

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que resuelve es el bloque dispositivo de la Sala (Dra. María Teresa Day; Dres. Pedro J. Llorente y Julio R. Gómez adhieren), por unanimidad.

Normas que cita

  • Ley 1.003 (Provincia De Mendoza)arts. 40, 12
  • Ley 3.909 (Provincia De Mendoza)arts. 39, 63 inc. c)
  • Ley 8706 (Provincia De Mendoza)arts. 81, 111
  • 2988 (Provincia De Mendoza)arts. Título I, 3; Título III, 31, 32
  • Resolución 265/07 (Resol. Directorio IPJyC) (Provincia De Mendoza)
  • Resolución 372/2015 (Resol. Directorio IPJyC) (Provincia De Mendoza)
  • Resolución 688/2015 (Resol. Directorio IPJyC) (Provincia De Mendoza)
  • Ley 3641 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 9.041arts. 1, 4
  • CPCCyT (Provincia De Mendoza)arts. 184, 199, 374
  • Ley CPA (Provincia De Mendoza)art. 76
  • Constitución (Provincia De Mendoza)arts. 160, 177, 182

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