F. C/ G.E., J.A. P/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO S/ CASACION
La defensa de J.A.G.E. impugnó la sentencia que unificó penas por homicidio agravado y otros delitos dictadas por la Quinta Cámara del Crimen y el Tribunal Penal de Menores. La Suprema Corte hizo lugar a la casación, anuló la sentencia n.º 35 por violar el artículo 58 y el derecho al contradictorio y remitió la causa para que se efectúe la unificación de condenas conforme a las pautas desarrolladas.
¿Quién es el actor?
La defensa de J.A.G.E. (recurrente por casación).
¿A quién se demanda?
La sentencia n.º 35 (Sentencia unificadora de la entonces Quinta Cámara del Crimen) y el auto aclaratorio de fecha 21/06/2018; en la práctica, la actuación judicial que unificó las condenas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la sentencia de unificación de penas/condenas por vicios procesales y sustantivos (vulneración del derecho de defensa, falta de audiencia de visu y elección incorrecta del método de unificación — suma aritmética— cuando correspondía el método composicional).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación, se anuló la sentencia n.º 35 y se remitió la causa al Tribunal Penal Colegiado N° 1 para que remita al Tribunal Penal de Menores a fin de que proceda a la unificación de condenas conforme a las pautas de la sentencia de la Suprema Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De este modo, entiendo corresponde contestar afirmativamente la primera cuestión planteada y, en consecuencia, hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de J.A.G.E." (voto mayoritario).
"La falta de petición de parte al respecto al momento de la audiencia del art. 4, apartados 2 y 3 de la ley 22.278 –modificada por la ley 22.803– en el fuero penal juvenil, donde pudo haberse respetado el contradictorio, así como la adopción por parte de la Quinta Cámara de un procedimiento oficioso por escrito con vista únicamente al entonces fiscal de cámara, vedó la posibilidad de discusión por las partes en cuanto a la pena total a imponer y el método a utilizar. Ello, en violación del derecho de defensa y el debido proceso..." (texto original).
"La sentencia de unificación dictada por la entonces Quinta Cámara del Crimen no ha respetado las reglas del concurso real habiendo existido inobservancia de los preceptos legales contenidos en el art. 58 del CP... existiendo, además, violación del debido proceso y el derecho de defensa al no haberse respetado el contradictorio ni haberse tomado conocimiento de visu del condenado (art. 41 del CP)." (texto original).
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. José V. Valerio fundamentó extensamente la decisión; los Dres. Mario D. Adaro y Julio R. Gómez adhirieron a su voto. Bloque dispositvo final: se anula la sentencia n.º 35 y se dispone la remisión para efectuar la unificación conforme las pautas desarrolladas.
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Normas que cita
- Ley 23.849Convenciones
- Ley 22.803Justicia
- Ley 22.278art. 4 · Minoridad
- CÓDIGO PENALarts. 58, 40, 41, 79, 29 inc. 3 · Codigo penal
- CÓDIGO PROCESAL PENAL NACIONALart. 474
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Nacional (internacional))art. 5 inc. 5
- Tratado PIDCP (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) (Nacional (internacional))art. 10.2.b
- Convención sobre los Derechos del Niño (Nacional (internacional))art. 40 inc. 2
Fallos que cita
- M., D.E.CSJN
- RÍOS VALLEJOSSCJ Mendoza (Sala Segunda)
- GAGOCSJN · Fallos 331:1099
- Ernesto Arturo SuarezCSJN · Fallos 308:2547
- NIZ, Rosa AndrésCSJN · 15/06/2010
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