EDEMSA C/ EPRE P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA
EDEMSA promovió acción procesal administrativa contra el EPRE solicitando la nulidad de la Resolución N° 005/19 y la Disposición Gerencial GTS N° 390/17 que anularon la factura por Consumo Antirreglamentario (CAR) imputada a Alejandro Fugazzotto. La Suprema Corte de Justicia (Sala I) hizo lugar a la demanda, declaró aplicable el art. 14 inc. e) del Reglamento de Suministro y dejó sin efecto ambos actos administrativos por haberse interpretado restrictivamente la condición de “usuario”.
¿Quién es el actor?
Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A. (EDEMSA S.A.).
¿A quién se demanda?
Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la Resolución EPRE N° 005/19 y de la Disposición Gerencial GTS N° 390/17 que ordenaron la anulación de la factura N° 0003-08206925 por Consumo Antirreglamentario detectado en inmueble de Alejandro Fugazzotto.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de EDEMSA; se anuló la Disposición Gerencial GTS N° 390/17 y la Resolución EPRE N° 005/19; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios. La Sala consideró que el art. 14 inc. e) del Reglamento de Suministro es aplicable al caso y que la interpretación restrictiva del EPRE sobre la condición de “usuario” no se condice con la normativa reglamentaria, constitucional y consumerista aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"c.- De acuerdo se desprende de las normas hasta aquí transcriptas, no parece razonable la interpretación que postula el EPRE centrada en los términos de la Ley 6.497 en cuanto dicho precepto definiría al usuario como aquel que utiliza energía en las condiciones previstas en la reglamentación, dado que dicha interpretación restringida no se condice con la hermenéutica integral y armónica del resto de la regulación vigente y aplicable al caso."
"Así, la generalidad de la redacción del art. 14 del Reglamento de Suministro impide interpretar excluido del consumo antirreglamentario a aquellos supuestos en los que, como en el caso, la irregularidad provenga de la falta de inscripción o falta de NIC en EDEMSA, puesto que la regulación no lo ha establecido así."
"f.- De acuerdo a lo señalado, la situación clandestina en la que se encontraba el Sr. Fugazzotto o la falta de NIC, no puede conmover la posición adoptada, dada la integración normativa; el alcance amplio del término usuario en la legislación; y las posiciones doctrinarias analizadas. Asumir lo contrario, y limitar la posibilidad de la distribuidora para exigir el pago de la energía ilegalmente consumida, pondría al Sr. Fugazzotto en una posición más favorable que la de aquel que sí ha cumplido con la normativa vigente y debe obligatoriamente abonar lo consumido."
"i.- En virtud de lo hasta aquí desarrollado, se advierte que el obrar de la administración aparece ilegítimo al haberse anulado la factura confeccionada por EDEMSA en los términos del art. 14 inc. e) del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica, con fundamento en el desconocimiento del carácter de usuario del Sr. Fugazzotto, en virtud de lo dispuesto por el art. 6 de la Ley 6.497, siendo tal interpretación restrictiva, contradictoria con la normativa específica, constitucional y consumeril aplicable al caso."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala Primera (Dra. María Teresa Day; Dr. Julio Ramón Gómez; Dr. Pedro Jorge Llorente). No hay disidencias.
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