PAEZ FACUNDO GASTON EN J° 116.332/54.244 PAEZ FACUNDO GASTON C/ PROVINCIA DE MENDOZA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios por prisión preventiva que consideró arbitraria. La Suprema Corte de Justicia - Sala Primera confirmó la sentencia de la Cámara y rechazó el recurso extraordinario provincial por entender que la prisión preventiva estuvo fundada en elementos de convicción razonables y no se acreditó error judicial manifiesto.
¿Quién es el actor?
Facundo Gastón Páez, por su propio derecho.
¿A quién se demanda?
Provincia de Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por haber sido sometido a prisión preventiva considerada arbitraria; pidió $21.200 por lucro cesante y $50.000 por daño moral (total $71.200 más intereses).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial y se confirmó la resolución de la Segunda Cámara Civil de Apelaciones que había revocado la sentencia de primera instancia; se impusieron costas y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, entiendo que en el sublite no podía reconocerse indemnización a favor del recurrente, en tanto los elementos objetivos de la causa llevaron a los juzgadores al convencimiento -relativo, naturalmente, dada la etapa del proceso en que aquél se dicta- de que medió un delito, y de que existía probabilidad cierta de que el imputado tuviese algún grado de participación (CSJN, fallo del 29/11/05, 'Gerbaudo, José Luis c/ Buenos Aires Pcia. de y otro s/ daños y perjuicios' G. 296. XXXV.ORI)."
"Analizadas estas resoluciones, debo decir que no encuentro probado -ni surge de manera irrefutable- el error judicial atribuido al Estado provincial como fundamento de su responsabilidad, en tanto el auto de procesamiento no se revela como una decisión manifiestamente arbitraria o carente de todo sustento, como parece inferir la sentencia en crisis."
Dispositivo final del Tribunal: "I- Rechazar el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto ... II- Imponer las costas a la parte recurrente vencida (art. 36 CPCCTM). III- Regular los honorarios profesionales en esta instancia, de la siguiente manera: Dres. Alejo GUAJARDO, en la suma de pesos ... ($ 239.942); Diego Lucas, ... ($ 129.199) y Federico LUCAS, ... ($30.759) (arts. 16 Ley 9131)."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario del Dr. Julio Ramón Gómez con adhesión de los Dres. Pedro Jorge Llorente y María Teresa Day. No existen disidencias.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- 6.730 (texto aplicable) (Provincia De Mendoza)arts. 271, 284, 293, 294, 295, 312, 349, 357
- Ley 9131 (Provincia De Mendoza)art. 16
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