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Tribunal Superior

AGROINVERSIONES S.A. EN J° 4357621/55.281 AGROINVERSIONES S.A. P/ CONCURSO PEQUEÑO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El concursado Agroinversiones S.A. impugnó la aplicación del art. 19 de la Ley de Concursos solicitando que la conversión de créditos en moneda extranjera se calcule a la fecha de mora de cada crédito. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la validez y razonabilidad del momento de conversión previsto por la ley (presentación del informe individual), por no acreditarse inconstitucionalidad ni agravio concreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04962038-6/5
Costas Inconstitucionalidad Concurso preventivo Par conditio creditorum Conversion moneda extranjera Ley 24.522 Valoracion de creditos Art. 19 lcq Mayorias concursales Cotizacion informe individual (observacion: en el texto del fallo aparecen ademas referencias doctrinales y otras decisiones citadas En el bloque se consignaron las normas y las sentencias referidas expresamente en el pronunciamiento. no se agregaron datos no consignados en el texto.)

¿Quién es el actor?

Agroinversiones S.A. (recurrente) por intermedio del Dr. Gabriel de las Morenas.

¿A quién se demanda?

Resolución de la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, de Paz y Tributario de la Primera Circunscripción Judicial (decisión apelada) y, en sentido amplio, la aplicación del art. 19 de la Ley Concursal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la aplicación del art. 19 de la Ley de Concursos (Ley 24.522) por entender que la conversión provisional de las deudas en moneda extranjera a la cotización vigente al momento de presentación del informe individual incrementa desmedidamente el poder de negociación de los acreedores en dólares; se solicita la declaración de inconstitucionalidad en el caso concreto y que la fecha de conversión sea la de la mora de cada crédito.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial; se consideró que la parte recurrente no acreditó incompatibilidad inconciliable de la norma con la Constitución ni demostró un agravio concreto; se impusieron las costas al recurrente y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es preciso señalar que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ¨ultima ratio¨ del orden jurídico.

Sólo cabe formular la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal, cuando un acabado examen del mismo conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados. (Fallos: 315:923, entre muchos).

La queja no puede prosperar. Explicaré por qué:"

"De esta manera, entiendo que la opción del legislador debe ser respetada por cuanto, como lo destaca el dictamen del Fiscal de primera instancia, responde a parámetros objetivos que no dependen ni del deudor ni de los acreedores, sino que responde a un hito en el proceso universal, muy cercano a la determinación del pasivo concursal con el cual deberá negociar el deudor, lo cual luce razonable y apropiado con los fines que se tuvo en miras al regular la figura en trato."

"En definitiva, la sentencia en crisis debe confirmarse puesto que no se ha logrado acreditar que la norma legal resulte contradictoria con los preceptos constitucionales o que no guarde adecuada proporcionalidad entre los fines buscados y los medios empleados.

Los razonamientos del pronunciante no se muestran apartados de las constancias objetivas de la causa, no contrarían las reglas de la lógica, ni se apoyan en consideraciones dogmáticas o carentes de razonabilidad, como exige la excepcionalidad de la vía intentada."

¿Cómo votaron los jueces?

Unánime. Los Dres. María Teresa Day, Julio Ramón Gómez y Pedro Jorge Llorente adhieren al voto que rechaza el recurso.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Ley 24.522arts. 19, 35, 36, 41, 42, 45, 127 · Concursos y quiebras
  • CCyCNart. 2 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 13, 16, 31

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