OLMEDO OLGUIN MARIA ELENA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA
La actora reclamó el pago del adicional por título de Martillero Público y Corredor de Comercio contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza. La Sala Primera de la Suprema Corte confirmó la denegatoria administrativa y rechazó la demanda por no acreditarse la aplicación concreta y específica de los conocimientos del título a las tareas desempeñadas.
¿Quién es el actor?
María Elena Olmedo Olguín.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Mendoza (Ministerio Público / Procuración General).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la Resolución Nº 571/2018 (y precedente Resolución Nº 334/18) que denegó el reconocimiento y pago del adicional por título de Martillero Público y Corredor de Comercio; pedido de pago retroactivo desde el ingreso al Ministerio Público (13.10.2015), intereses y declaración de inconstitucionalidad de la Ley 7198 (si corresponde).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción procesal administrativa y se impusieron las costas a la actora; se regularon honorarios y se devolvieron las actuaciones administrativas a su origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo que las partes discuten se centra en uno de los requisitos establecidos por la Ley N° 4.322/79 a fin que los empleados públicos perciban el adicional por título, esto es, que los conocimientos adquiridos sean de aplicación a la función desempeñada."
"En el caso en estudio la actora no logró demostrar tal vinculación. Si bien aquélla acompaña tanto en sede administrativa como en esta sede informes de sus superiores jerárquicos que refieren a los conocimientos adquiridos con el título de martillera pública, indicando expresamente ambos informes que dichos conocimientos le habían permitido tener una visión global del derecho, en particular en el área penal y que le coadyuvaban con las tareas diarias encomendadas; lo cierto es que dichos saberes se exhiben genéricos, no pudiendo ser considerados como propios y específicos de la función que desarrolla la accionante ni que aportan un plus al servicio que presta."
"Por lo expuesto, concluyo que no resultan acreditados los vicios denunciados por la actora en su escrito de demanda, por lo que corresponde desestimar la acción procesal administrativa en análisis."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto mayoritario fue el del Dr. Julio Ramón Gómez con adhesión del Dr. Pedro Jorge Llorente. Constancia de que el Dr. Omar A. Palermo no suscribió por encontrarse en licencia.
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