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Tribunal Superior

SIRERA, VICTOR HUGO EN J° 13-04097956-9 (252481) / 56591 CHACRAS DE CORIA S.A. C/ SIRERA VICTOR HUGO P/ REIVINDICACION P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El recurrente impugnó la sentencia de Cámara en una causa de reivindicación inmobiliaria y reconvención por prescripción adquisitiva. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la valoración probatoria de las instancias inferiores: no hubo arbitrariedad en la admisión de la legitimación de la actora ni en el rechazo de la usucapión por falta de prueba compuesta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04097956-9/1
Usucapion Costas Arbitrariedad Honorarios Prueba compuesta Reivindicacion Legitimacion activa Titulo y modo Prescripcion adquisitiva veinteanal Inspeccion judicial

¿Quién es el actor?

Chacras de Coria S.A. (cesionaria de derechos de CERRO LARGO S.A.)

¿A quién se demanda?

Víctor Hugo Sirera (y otros ocupantes)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación del inmueble identificado como Lote 21, Manzana E, Barrio Will Ri, Chacras de Coria, Luján de Cuyo; en reconvención, el demandado reclamó prescripción adquisitiva (usucapión) por veinte años.

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso extraordinario interpuesto por Sirera; impuso las costas de la instancia al recurrente y diferió regulación de honorarios. En sustancia, confirmó la legitimación activa de la reivindicante basada en la sentencia previa y confirmó que el reconviniente no acreditó la usucapión veinteañal con prueba compuesta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acción reivindicatoria es la acción real que tiene por objeto defender en juicio la existencia del derecho real en aquellos casos en que haya mediado desapoderamiento de la cosa –mueble o inmueble-, y así obtener su restitución, con el objeto accesorio, cuando lo hubiere, del daño causado."

"Por consiguiente, para probar su derecho sobre la cosa al reivindicante le basta con presentar su título de propiedad, siempre que éste se remonte a una fecha anterior a la posesión del accionado (arts. 2790 C.C. y 2256 inc. c) C.C.C.N.), y la determinación de que la cosa se corresponde con el título presentado."

"De la compulsa del expediente principal resulta que a efectos de acreditar su posesión veinteañal, el Sr. Sirera rindió declaraciones testimoniales, produjo inspección judicial ... Si bien uno de los testigos – Sra. Urtizberea- aludió a que la empresa que construyó la casa ... no rindió pruebas objetivas y concretas de los hechos relatados ... no puede tenerse por acreditado que su posesión inició en el año 1.986 ..."

"Fuera de las enunciadas, no obran en la causa pruebas que proporcionen datos objetivos sobre los actos posesorios que el demandado invoca ... A la luz de estas directrices, y teniendo en cuenta la excepcionalidad que el remedio bajo análisis requiere, aprecio que las pruebas de la causa no brindan convicción suficiente, y además no se encuentran corroboradas con otras evidencias que proporcionen, de manera objetiva y en forma insospechada y contundente como requiere la ley, que el reconviniente se haya comportado como dueño ... por más de veinte años."

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Pedro J. Llorente (voto que abre), Julio R. Gómez y María T. Day (adhieren). Bloque dispositivo final: rechazo del recurso, costas al recurrente, diferimiento de regulación de honorarios. (Decisión de la mayoría/tribunal).

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