SUGANUMA NESTOR FABIAN EN J°37755/16258 RECONSTRUCCION AUTOS 20671 CARAT: PROVINCIA DE MENDOZA D.A.A.B.O. C/ RENE SUGANUMA Y OTS. P/EJEC. HIPOTECARIA P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El demandado interpuso incidente de prescripción y caducidad para obtener la cancelación de la inscripción hipotecaria y de embargos en una ejecución hipotecaria. La Sala Primera rechazó el recurso extraordinario y confirmó que hubo actos interruptivos (anotación de embargo, múltiples actuaciones y reinscripción) que impiden declarar prescripta la actio iudicati.
¿Quién es el actor?
Provincia de Mendoza - Dirección de Administración de Activos Ex Bancos Oficiales (D.A.A.B.O.) (actora en la ejecución hipotecaria originaria).
¿A quién se demanda?
René / Néstor Fabián Suganuma (ejecutado y recurrente en este expediente).
Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Incidente de prescripción de la sentencia ejecutoria y de caducidad de embargos; petición de cancelación de la inscripción hipotecaria y de embargos por prescripción/caducidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por Néstor F. Suganuma. Se confirmó la existencia de actos interruptivos de la prescripción (traba/anotación de embargo, actuaciones procesales y reinscripciones) y se impusieron las costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Acerca de los actos interruptivos de la prescripción, se ha considerado como encuadrable dentro del concepto lato de 'demanda' y por tanto interruptivo de la prescripción liberatoria, a los siguientes actos judiciales: el pedido de embargo y la inhibición general de los bienes del deudor; los trámites preparatorios de la vía ejecutiva; el pedido de requerir la remisión de un expediente del Archivo de las Actuaciones Judiciales para proseguir la ejecución de una sentencia y pedir la anotación de un embargo; los procedimientos ulteriores a la sentencia, tendientes a hacer efectiva la condenación impuesta en la misma..."
"En definitiva, las constancias del sistema informático, que dan cuenta de un gran número de actuaciones judiciales que han ocurrido en el expediente; como así también el contenido de las resoluciones judiciales que exteriorizan que el actor ha debido defenderse de planteos de nulidades, pedidos de desglose, etc, efectuados por los codemandados, sin duda han exteriorizado la voluntad del acreedor de mantener vivo su derecho e impide sostener que hubiera abandonado el mismo."
"Es que, se ha sostenido que: 'Cuando la sentencia definitiva ya ha sido dictada, no hay caducidad, esto produce un cambio en el efecto interruptivo de la demanda. En esos casos, como no hay instancia, cada acto de ejecución de la sentencia interrumpe la prescripción que comienza a correr a partir del día siguiente al acto interruptivo, que puede ser, por ejemplo, un embargo o su reinscripción, diligencias posteriores a la sentencia tendientes a la averiguación de los bienes del deudor, reinscripción de inhibiciones, secuestros o reinscripción judicial de una hipoteca'."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay votos en disidencia; los Dres. Day y Llorente adhieren íntegramente al voto del Dr. Gómez.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- CC (Código Civil)arts. 4023, 4030
- CCyCNart. 2537 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCarts. 3986, 3962, 3982 · Codigo civil
- CPC (C.P.C. anterior) (Provincia/general)art. 80 inc. III
- CPC (Código de Procedimiento provincial) (Provincia De Mendoza)art. 68 inc. XIII
- Ley 17.801art. 2 inc. b; 37 inc. b · Registro de la propiedad inmueble
- CPCCyTM (Provincia De Mendoza)arts. 145, 147, 46 inc. 5, 47 ap. IV
- CPCCTM (Provincia De Mendoza)art. 36
Fallos que cita
- Fallos 258:304CSJN
- Fallos 262:222CSJN
- Fallos 265:301CSJN
- Fallos 272:225CSJN
- Berardini, FernandoSCJM
- Avaca, FaustinoSCJM · 23/09/2003
- CinquemaniSCJM · 20/03/2018
- Sat EminSCJM · 17/12/2012
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