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Tribunal Superior

F. C/ S.F., D. A. P/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN CONCURSO REAL (14 HECHOS) COMETIDOS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO S/ CASACION

La defensa interpuso recurso de casación contra las condenas por abusos sexuales con acceso carnal en concurso real y continuado, cometidos en contexto de violencia de género. La Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso y confirmó la sentencia de mérito, valorando la prueba testimonial, pericial e instrumental y la vulnerabilidad de la víctima.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06880174-9
Casacion Valoracion de la prueba Abuso sexual Determinacion de la pena Nulidad de informe pericial Costas. Ley 26.485 Articulo 119 cp Arts. 40 y 41 cp Por ende Vulnerabilidad (sindrome de asperger) (en el texto se citan tambien precedentes jurisprudenciales internos por referencia nominal y decisiones de la corte idh Caso rosendo cantu Y normas/reglas de la corte penal internacional Que se mencionan como fundamento doctrinario en los considerandos No se consignan aqui fallos con referencia fallos csjn ni fechas completas en el pronunciamiento analizado y No se incluyo linea f de fallos con datos completos.)

¿Quién es el actor?

Defensa del acusado (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Tribunal de la instancia anterior / Ministerio Público Fiscal (en cuanto a sostener la condena).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la sentencia n.º 2.073 de fecha 26/04/2022 que condenó a D. A. S. F. a 16 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal (delito continuado y concurso real, arts. 119, párrafo tercero; 55; 63 CP y Ley 26.485). Se alegaron nulidades (informe del CMF), arbitrariedad en la valoración de la prueba y desproporcionalidad de la pena (vulneración arts. 40 y 41 CP).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa; imponer costas al vencido; diferir regulación de honorarios; remitir las actuaciones al tribunal de origen. (véase dispositivo final).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Puesto a resolver el recurso interpuesto por la defensa, corresponde adelantar que la impugnación, respecto de ambas causas, no debe prosperar. En consecuencia, la sentencia cuestionada debe ser confirmada en esta instancia."

"De la compulsa de las actuaciones surge claro que la tramitación seguida para la evaluación psicológica psiquiátrica efectuada a la víctima de autos por los profesionales del Cuerpo Médico Forense no se ajusta a las previsiones de los arts. 244 y ss. del CPP, en tanto, tal como señala la defensa, al inicio de dicha evaluación, ni siquiera el acusado se hallaba imputado. ... Esta distinción en cuanto a su naturaleza jurídica y de la que se deriva una diferencia valorativa conviccional no implica necesariamente la nulidad de dicho informe, el que pudo ser contrastado, controlado o en su caso, reeditado por la propia defensa. No puede dejar de soslayarse que es ésta quien, en forma dogmática, refiere afectación al derecho de defensa, sin justificar ni acreditar cuál ha sido el agravio concreto sufrido."

"En definitiva, el nuevo disenso articulado, ahora en el recurso, no logra conmover en esta instancia el razonamiento jurisdiccional de la instancia previa. Por ello, corresponde su rechazo por los fundamentos expuestos."

Dispositivo final (transcrito):

"RESUELVE:

1.- Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado D. A. S. F..

2.- Imponer las costas a la parte vencida y diferir la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad.

3.- Tener presente la reserva federal efectuada.

4.- Remitir los presentes obrados al Tribunal de origen, a sus efectos.

Regístrese. Notifíquese."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que resuelve es el del Dr. José V. Valerio, con adhesión de los Dres. Omar A. Palermo y Mario D. Adaro (éste último no suscribe por hallarse en uso de licencia; constancia en final).

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

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