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Tribunal Superior

MAMANI LIDIA NANCY C/HOSPITAL H. NOTTI P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA

La actora promovió acción procesal administrativa por la denegatoria tácita de transformar su cargo (36 hs. + PPPSI 8 hs.) en cargo de 44 horas y el pago de diferencias salariales. La Sala Primera hizo lugar parcialmente: sobreseyó la petición de transformación por sustracción de la materia y reconoció diferencias salariales desde el 01/04/2017 hasta el 31/12/2019, ordenando liquidación y pago con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05311371-5
Intereses Diferencias salariales Sustraccion de la materia Accion procesal administrativa Transformacion de cargo Prescripcion (art. 38 bis d.l. 560/73) Hospital descentralizado Ley 7.799 Prestaciones personales para servicios indispensables (pppsi) Decreto 939/23. Nota sobre el bloque de citas: los items reflejan normas y pronunciamientos expresamente citados o mencionados en la sentencia analizada. donde la sentencia no consigno ano o numero de expediente exacto de algunas referencias se dejo el campo correspondiente segun lo informado en el texto No se anadieron datos no consignados en el fallo.

¿Quién es el actor?

Lic. en Enfermería Lidia Nancy Mamaní, por intermedio del Dr. Emanuel Borzani.

¿A quién se demanda?

Hospital Pediátrico Dr. Humberto J. Notti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Transformación del cargo de planta de 36 horas y PPPSI de 8 horas en un cargo de 44 horas (Ley 7.799 y Ley 8.798) y pago de diferencias salariales retroactivas (periodo reclamado 01/04/2017 a 31/12/2019), más intereses y costas, por denegatoria tácita administrativa.

¿Qué se resolvió?

Se sobreseyó parcialmente la acción respecto de la pretensión de transformación del cargo (por haberse dictado actos administrativos posteriores que reconocieron y materializaron la transformación: Decreto 661/22, Res. 572/22 y Decreto 939/23 —sustracción de la materia—). Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto al pago de las diferencias salariales originadas por la falta de transformación del cargo y ordenó que la demandada liquide y pague las diferencias devengadas desde el 01/04/2017 hasta el 31/12/2019 con intereses aplicables; se impusieron costas en el orden causado y se regularon honorarios por el sobreseimiento parcial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como se desprende del relato de los antecedentes, parte de la pretensión accionante, se ha visto incidida con ulterioridad a la interposición de la acción, por actos emanados de la propia demandada (Dec. N° 661/22, Res. N° 572/22, y Dec. N° 939/23). ... En consecuencia, corresponde sobreseer la pretensión sustancial de transformación del cargo por haberse tornado abstracta en razón de la sustracción de la materia como consecuencia del acontecimiento sobreviniente durante la tramitación del proceso consistente en la satisfacción del derecho de la actora."

"Hacer lugar parcialmente a la demanda, y reconocer a la actora el derecho a percibir las diferencias salariales que se hubieren devengado a su favor en función de la falta de implementación de la referida transformación de su cargo de 36 a 44 horas semanales, ... desde el día 01/04/2017 hasta el 31/12/2019. Deberá la demandada practicar liquidación y realizar el pago a la actora de las diferencias salariales. A efectos de determinar la liquidación final ... la Administración deberá efectuar las correspondientes deducciones en relación a aquellos montos que hubiese percibido la agente en carácter de prestaciones y/u honorarios ... A las diferencias que surjan ... deberá adicionársele intereses legales desde que se devengó cada crédito y hasta la fecha de su efectivo pago, con aplicación de la tasa activa de acuerdo con lo expresado por este Tribunal en el Plenario 'Aguirre' ..., y desde el 02/01/2018 hasta la fecha del efectivo pago, la tasa de interés moratorio equivalente a la evolución de la serie de la Unidad de Valor Adquisitivo (U.V.A.), prevista en la Ley N° 9.041 (arts. 4°, 1°)."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Dra. María Teresa Day con adhesión de los Dres. Julio Ramón Gómez y Pedro Jorge Llorente (mayoría unánime en lo resuelto).

Normas que cita

  • Ley 7.799 (Provincial (mendoza))arts. 19, 21, 23, 24, 26, 55, 56
  • Ley 8.798 (Provincial (mendoza))
  • Ley 7.557 (Provincial (mendoza))art. 11
  • Ley 5.465 (Provincial (mendoza))arts. 32, 43
  • Ley 9.003 (Provincial (mendoza))arts. 11, 162, 183
  • Decreto 1712/09 (Provincial (mendoza))art. reglamentación art.21 Ley 7.799
  • Ley 3.918 (Provincial (mendoza))arts. 5, 6, 11, 68, 69
  • Decreto-ley 560/73 (Nacional (?))art. 38 bis
  • Ley 9.041 (Provincial (mendoza))arts. 1, 4
  • Ley 8.706 (Provincial (mendoza))art. 54
  • Decreto 661/22 (Provincial (mendoza))
  • Resolución 572/22 (Hospital (notti))
  • Decreto 939/23 (Provincial (mendoza))
  • Resolución 532/19 (Hospital (notti))
  • Resolución 823/19 (Hospital (notti))

Fallos que cita

  • BAEZ ELBA EDITH Y OTS. C/ HOSP. HUMBERTO NOTTISCJM Sala I · 23/11/2017
  • JEANNINSCJM · 18/11/2020
  • OVIEDOSCJM Sala I · 06/04/2011
  • Plenario "Aguirre"SCJM (Plenario)

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