ABREGO ADRIANA FABIANA C/ DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ( EX DINAF) P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
La actora promovió acción procesal administrativa por denegatoria tácita reclamando diferencias salariales por reencasillamiento al régimen 27 y sus retroactivos. La Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó la demanda al sostener que la Resolución Ministerial 1288/2019 reconoció el reencasillamiento con efectos para el futuro (1/6/2019) y fue consentida por la actora, por lo que no corresponde pago retroactivo.
¿Quién es el actor?
Adriana Fabiana Abrego, representada por apoderado.
¿A quién se demanda?
Dirección de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (DINAF) y Fiscalía de Estado como litisconsorte.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias salariales correspondientes al régimen 27 desde la interposición del reclamo administrativo (08/09/2015) hasta la fecha de efectivización del reencasillamiento (09/05/2019), más intereses y costas; se invoca denegatoria tácita por inactividad administrativa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción procesal administrativa; se impusieron las costas a la actora; se difirió regulación de honorarios; intervención a Caja Forense y Administración Tributaria Mendoza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge de las actuaciones que, en fecha 09 de Mayo de 2019, por Resolución Ministerial 1288, la reclamante es reescalafonada en el Régimen Salarial 27 (art.1 conf planilla anexa); expresando que lo dispuesto tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su dictado (art. 3)."
"El acto administrativo se notificó en forma personal a la actora en fecha 19-06-2019 según consta a fs. 74 del AEV (fs. 102 de estos autos) encontrándose firme y consentido por haber transcurrido el plazo para su cuestionamiento administrativo conforme lo dispuesto por el art. 177 Ley 3909."
"En este contexto, se advierte que no asiste razón a la actora en su pretensión de cobro de retroactivos, pues la tal pretensión implica la retroactividad desde el reescalafonamiento hacia atrás en el tiempo, lo cual se encuentra vedado por el propio acto de reescalafonamiento (art. 3 Res. Ministerial 1288/2019)."
"Resultan aplicables al caso los criterios sentados el Tribunal en el Expediente N° 13-04221864-7, carat. 'Carrión, Valeria Fernanda c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza', de la Sala I, en fecha 11/10/2019... En el presente, la Resolución Ministerial 1288/2019 reescalafonó en el Régimen Salarial 27 ... con efectos a partir del 1º de Junio de 2019 (art. 3), sin retrotraer sus efectos."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. José V. Valerio expone amplia fundamentación y concluye por el rechazo; el Dr. Pedro J. Llorente adhiere. Constancia que el Dr. Mario D. Adaro no suscribe por licencia.
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