RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, 252.731-56722 ARAYA ADRIANA Y SEGOVIA DANTES C/ SOTO CELINA VANESA P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRANSITO) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Los actores demandaron por daños y perjuicios por un accidente de tránsito con dos víctimas fatales y citaron en garantía a la aseguradora por rechazo de cobertura. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario de la aseguradora y confirmó la decisión de la Cámara que consideró extemporáneo el rechazo de cobertura por incumplimiento del plazo del art. 56 Ley de Seguros.
¿Quién es el actor?
Adriana Noemí Araya y Dante Segundo Segovia (actores) en representación de víctimas.
¿A quién se demanda?
Celina Vanesa Soto (titular registral) y en garantía: Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 20/04/2016; demanda por $900.000 y más según prueba; rechazo de cobertura por la aseguradora.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada y se confirmó la resolución de la Primera Cámara que consideró extemporáneo el rechazo de cobertura efectuado fuera del plazo de 30 días del art. 56 Ley de Seguros. Se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien en un principio esta Sala, con otra integración, distinguió sobre la necesidad del cumplimiento de dicha obligación según que la causal del rechazo surgiese de cláusulas de caducidad o bien de cláusulas de exclusión de cobertura ...; en la actualidad esta postura ha quedado superada, de manera que la obligación de rechazar en término el siniestro conforme establece el art. 56, pesa sobre la aseguradora sin distinción, en todos los casos. Esta es la doctrina que surgió a partir de la causa “Federación Patronal en j° Barragan…” del 18/12/2013, en la que esta Sala estableció que, pese a que existen diferencias entre las cláusulas de exclusión de la cobertura o de no seguro, y las cláusulas de caducidad, ambas producen el mismo efecto esencial: el asegurado no percibe la prestación comprometida por el asegurador. Conforme al fallo reseñado, se sostuvo en dicha causa que la aseguradora debía pronunciarse en relación al siniestro tanto en los supuestos en que opere una cláusula de caducidad, como en caso de que opere una cláusula de exclusión, con la consecuencia de considerarse aceptado el siniestro para el caso de incumplimiento del deber de pronunciarse en el plazo dispuesto en el art. 56 de la LS."
"En el caso el accidente ocurrió el 20.04.2016. Conforme constancia del AEV penal se autoriza a la aseguradora con fecha 03.08.2016 la extracción de copias del mismo, retirando las mismas el 09.08.2016 (fs. 45). La aseguradora rechaza el siniestro con fecha 16.09.2016 conforme constancia de fs. 56 autos principales. ... En la especie, la aseguradora se pronunció extemporáneamente sobre el rechazo del siniestro ya que lo realizó una vez vencido el plazo del art. 56 de la L.S."
"Cabe aclarar que lo que prima acá es la normativa que rige el contrato de seguros en especial el art. 56 de la ley ... La regla que atribuye al silencio del asegurador el efecto de la aceptación o reconocimiento del derecho que asiste al asegurado es aplicable aún de oficio."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Pedro Jorge Llorente expuso el voto que fue acompañado por los Dres. Julio Ramón Gómez y María Teresa Day (adhieren), por lo que la resolución fue unánime en el sentido de confirmar la Cámara y rechazar el recurso.
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