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Tribunal Superior

AZULAY MARCOS ENRIQUE EN J° 13-05346803-3 (012052-267396)AZULAY MARCOS ENRIQUE C/ BBVA BANCO FRANCES S.A. P/ PROCESO DE CONSUMO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor promovió acción de consumo contra BBVA Banco Francés solicitando la adecuación de un crédito hipotecario indexado por UVA y la nulidad de cláusulas que entendió abusivas. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la Cámara: no corresponde aplicar la teoría de la imprevisión ni sustituir el sistema de ajuste por una tasa fija, por estar el caso comprendido en el marco normativo de las unidades indexadas y la normativa de emergencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05346803-3/1
Teoria de la imprevision Credito hipotecario Esfuerzo compartido Consumidor financiero Uva Comunicaciones bcra Ley 27.271 Nulidad clausulas abusivas Confirmacion de camara. Relacion cuota/ingreso 35%

¿Quién es el actor?

Marcos Enrique Azulay (por representante).

¿A quién se demanda?

BBVA Banco Francés S.A. (hoy BBVA Argentina S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Adecuación judicial del contrato de mutuo hipotecario indexado en UVAs (sustitución del índice por tasa fija; eliminación de cláusulas: II.2 "PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN", III.7 "MONEDA DE PAGO" y III.9), y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial y se confirmó la sentencia de la Tercera Cámara que rechazó la demanda en cuanto pidió la sustitución del sistema de actualización por una tasa fija; se mantuvo la nulidad de las cláusulas declaradas nulas por inacción de la demandada y se impusieron las costas del recurso en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones literales relevantes (2-3 párrafos más relevantes del fallo, tal como los presenta el tribunal):

"Por los motivos supra expuestos, y si mi voto cuenta con la adhesión de mi distinguidos colegas de Sala, entiendo que la sentencia recurrida se encuentra suficientemente fundada y es normativamente correcta, aun cuando puedan no compartirse algunos argumentos, por lo que el recurso extraordinario provincial interpuesto debe ser rechazado. Así voto."

"No hay, en este contexto, un derecho adquirido de un tomador de un crédito a que la economía se comporte como los economistas y especialistas —aquellos cuyos pronósticos releva el BCRA— consideraban que iba a comportarse. Del mismo modo que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones o a la inmovilidad normativa (CSJN, Fallos: 311:1213, entre varios otros)."

"Por los motivos supra expuestos, y si mi voto cuenta con la adhesión de mi distinguidos colegas de Sala, entiendo que la sentencia recurrida se encuentra suficientemente fundada y es normativamente correcta, aun cuando puedan no compartirse algunos argumentos, por lo que el recurso extraordinario provincial interpuesto debe ser rechazado."

Otros fundamentos destacados: el Tribunal consideró que la teoría de la imprevisión no es aplicable de modo general a contratos celebrados en contexto inflacionario salvo en alteraciones bruscas y extraordinarias; que los créditos UVA/ UVI están reglamentados por normativa específica (Ley 27.271, Comunicaciones del BCRA) y por normas de emergencia (DNU y comunicaciones BCRA) que establecen mecanismos de corrección y topes (p. ej. relación cuota/ingreso 35% y opción de extender plazo cuando la cuota supere 10% en comparación con ajuste por CVS); que el actor no alcanzó los umbrales previstos (incidencia de la cuota sobre ingresos) y que admitir la pretensión de reemplazar el esquema por una tasa fija implicaría trasladar riesgos contractuales en contra de lo pactado y con potencial impacto sistémico en el sistema financiero. Se mantuvo la nulidad de cláusulas por inacción procesal de la demandada pero se rechazó la readecuación solicitada.

¿Cómo votaron los jueces?

voto del Dr. Julio Ramón Gómez (explayado) con adhesión de los Dres. Pedro J. Llorente y María Teresa Day (unanimidad).

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Ley 24.240arts. 53, 37 · Defensa del consumidor
  • Ley 27.271arts. 1, 2, 6, 7 · Casa de ahorro
  • Ley 23.928art. 10 · Convertibilidad del austral
  • Decreto 905/2002art. 27
  • Ley 25.827art. 71 (ratif.) · Presupuesto general de la administracion nacional
  • A 5945
  • A 6069
  • 27541 / DNU 319/2020art. 2-4
  • DNU 767/2020
  • B 12099
  • B 12123
  • Ley 27.451art. 60 (cit.) · Parque nacional aconquija
  • CCyCarts. 1091, 1090, 772, 984, 985, 959, 1073 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 9001 (Provincia De Mendoza)

Fallos que cita

  • RevestekCSJN · Fallos 318:1531
  • RinaldiCSJN · Fallos 330:855
  • (CSJN general)CSJN · Fallos 304:919
  • (CSJN general)CSJN · Fallos 311:1213

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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