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Tribunal Superior

TEJADA, JUAN MANUEL C/ HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS DE MENDOZA S/A.P.A.

El actor promovió acción procesal administrativa para anular el Fallo n.º 16.780 que le impuso un cargo de $558.267,98 como Director de Ganadería. La Sala Primera de la Suprema Corte confirmó el acto del Honorable Tribunal de Cuentas: consideró válidas las notificaciones electrónicas y estimó acreditada la existencia de una partida no comprobada por 4.878 bolsas de alimento, por lo que rechazó la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04179020-7
Costas Honorarios Notificacion electronica Tribunal de cuentas Accion procesal administrativa Responsabilidad contable Casilla electronica | | cita --fin-citas--- | menciona F | rodriguez F | cardone | Ley 1003 Partida no comprobada Decreto 428/12 F | videla | F | wunkhause | F | carretero | F | aguero | F | almenara | F | libertad | Pablo antonio s/cobro de pesos | cam. civ. com. lab. y min. Trelew | 1998-06-05 |

¿Quién es el actor?

Juan Manuel Tejada (ex Director de Ganadería).

¿A quién se demanda?

Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del artículo 1° del Fallo n.º 16.780 (07.06.2017) que le aplicó un cargo solidario por $558.267,98 por partida no comprobada en la rendición de cuentas vinculada a la adquisición y entrega de alimento balanceado (expte. 755‑I‑12 / 315‑A‑2013).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda y se confirmó el Fallo n.º 16.780; se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (conservando el lenguaje del tribunal):

"En este aspecto, se advierte que la impugnación del actor no contiene una fundamentación en que se explique el modo en que la demandada habría incurrido en el vicio que denuncia, limitándose sólo a negar haber sido notificado del juicio de cuentas en cuestión."

"Lo expuesto lleva a concluir que debe considerarse al actor debidamente anoticiado, en el marco de la Pieza Separada de rendición de la cuenta del ISCAMEN correspondiente al Ejercicio 2013, en relación a la citación y emplazamiento a acompañar los elementos de juicio faltantes conforme observaciones contenidas en la Observación N° 19, del Considerando V del Fallo N° 16.527 dictado en el expediente administrativo N° 315-A-2013."

"la insuficiencia de la misma tendiente a demostrar que resulta ilegítima la valoración y/o el cómputo efectuado por la demandada, en cuanto a la falta de acreditación de la recepción de 4.878 bolsas de alimento de 40 kg cada una de ellas, impone rechazar la demanda y confirmar el acto impugnado, en cuanto consideró subsistente una partida no comprobada en los términos previstos en el art. 40 de la Ley N° 1.003, vigente durante el período al que se refiere el Fallo N° 16.780..."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de mayoría conformado por los Dres. Pedro J. Llorente y María Teresa Day, adhiriendo ambos a la solución de confirmar el fallo; no suscribe el Dr. O. A. Palermo por licencia (consta).

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos de minoría suscriptos en el texto.

Normas que cita

  • Ley CONSTITUCION PROVINCIAL (Provincial (mendoza))arts. 160, 181, 182
  • Ley 1003 (Provincial (mendoza))arts. 12, 20, 36, 36 bis, 36 ter, 40, 42
  • Ley 8399 (Provincial (mendoza))
  • Decreto 428 (Provincial (mendoza))
  • Acuerdo 5576 (HTC) (Provincial (mendoza))
  • Acuerdo 5804 (HTC) (Provincial (mendoza))
  • Ley 7650 (Provincial (mendoza))art. 131
  • Ley 3918 (Provincial (mendoza))art. 20
  • CPC (C.P.C.) (Provincial/comparada)arts. 60, 61
  • CPCCT (C.P.C.C.T.M.) (Provincial (mendoza))arts. 33, 36
  • Ley 3641 (Provincial (mendoza))arts. 10, 13, 31
  • Ley 9131 (Provincial (mendoza))

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