JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

F. C/ D. L. H. U., C. A. P/ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR LA CALIDAD DE GUARDA DEL SUJETO PASIVO EN UN NUMERO INDETERMINADO DE HECHOS S/ CASACION

La defensa interpuso recurso de casación contra la condena por abusos sexuales agravados y simples en concurso real. La Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso, sosteniendo que la valoración probatoria y la calificación jurídica realizada por el Tribunal Penal Colegiado Nº 1 fueron adecuadas y no vulneraron garantías procesales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06854661-8/1
Prescripcion Congruencia procesal Abuso sexual Recurso de casacion Valoracion probatoria Guarda Camara gesell Prueba de cargo Pena 4 anos 6 meses Suprema corte mendoza (se consignaron en el bloque las normas y fallos que el texto cita o menciona Donde el fallo no preciso numero Fecha o articulo se consigno - conforme a las reglas.)

¿Quién es el actor?

No aplica (recurso interpuesto por la defensa del imputado).

¿A quién se demanda?

Tribunal Penal Colegiado Nº 1 / sentencia condenatoria; recurrente: defensa de C. A. D. L. H. U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la sentencia condenatoria que impuso a C. A. D. L. H. U. pena de cuatro años y seis meses de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante (un hecho) en concurso real con abuso sexual simple agravado por la guarda (un hecho) y abuso sexual simple en número indeterminado de hechos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa; se impusieron las costas a la vencida y se diferirá la regulación de honorarios; se tuvo presente reserva de caso federal y se remitieron los obrados al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de 2-3 párrafos más relevantes (texto original del fallo):

"Por ello, entiendo que todas estas particularidades han sido debidamente consideradas en la valoración probatoria realizada por el tribunal de la instancia previa, en función de la normativa y los estándares que componen el marco teórico y conceptual desde el cual corresponde analizar y valorar la totalidad de los elementos de prueba que componen la causa."

"Sus manifestaciones conformaron la piedra angular en la reconstrucción de los sucesos investigados, las que merecieron en la sentencia el reconocimiento de un valor convictivo preponderante al comprobarse que reunían todos los criterios que permiten atribuirle peso convictivo dirimente: persistencia en la sindicación del acusado como el autor de los abusos y en el relato de los acontecimientos vividos; ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones previas ente el acusado y la víctima y, finalmente, la presencia de otras pruebas que lo corroboran periféricamente (particularmente, los resultados de la evaluación psicológico-psiquiátrica practicada a la niña cuando tenía diez años, la denuncia y las circunstancias que rodearon el develamiento de los hechos a la luz de los testigos de la causa)."

"En función de ello, considero que el tribunal de la instancia previa ha efectuado una adecuada valoración, conforme las pautas de la sana crítica racional, de la prueba rendida en el debate y la ha articulado de modo tal que, de su análisis, se puede comprender sin lugar a dudas que ha sido correcta la acreditación de la materialidad de los hechos y la intervención del acusado en los mismos."

Citas textuales importantes (extraídas del fallo):

"la prueba de cargo es notoriamente superior en calidad y confiabilidad a la prueba de descargo y resulta suficiente para destruir el estado jurídico de inocencia de C. A. D L H. U."

"No se puede equiparar unidad de resolución o designio criminoso por parte del sujeto activo, con decisiones idénticas que son tomadas por el autor en diferentes oportunidades o momentos, máxime cuando ello supone afectar un bien personalísimo, como lo es la integridad sexual."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres ministros (Dra. M. Teresa Day; Dr. Julio R. Gómez; Dr. Pedro J. Llorente) adhieren al voto de la Dra. Day; no surge disidencia en el acuerdo final que integra el dispositivo que rechaza el recurso.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • CPP (Provincial / Nacional (cpp Citado))arts. 474, 2, 388, 391, 413
  • CParts. 119, 55, 63, 67 · Codigo penal
  • Ley 27.206Codigo penal
  • Ley 26.705Codigo penal
  • Ley 25.188Etica en el ejercicio de la funcion publica
  • Convención Americana sobre Derechos Humanosart. 8.2
  • Tratado PIDCyPart. 15 (mencionado) / Art. 9 (mencionado)

Fallos que cita

  • "Maio Graña"
  • LS 481-001

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.