PANTONE LILIANA ESTER EN J° 55874/119203 FARMACIA CIENTIFICA MENDOZA Y OTS. C/ FARMA CIENTIFICA S.A. S/ RESCISIÓN DE CONTRATO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora promovió recurso extraordinario provincial contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación en una demanda por rescisión de contrato y determinación de daños. La Suprema Corte hizo lugar al recurso, revocó la resolución de la Cámara de Apelaciones por excesivo formalismo y remitió las actuaciones a la Cámara subrogante para que decida el fondo.
¿Quién es el actor?
Liliana Ester Pantone (actora; además figuraban como actores Farmacia Científica S.A., Glady Esther Valenzuela y Pablo Santiago Pantone).
¿A quién se demanda?
Farma Científica S.A.; y otras personas físicas (Daniel Horacio Salas, Mariana Elena Romairone, Alberto Pedro Careddu, Adriana Lo Piccolo, Emilio Eduardo Salas y Silvia Teresa Camusso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rescisión de contrato y determinación de daños y perjuicios (venta/uso irregular de fondo de comercio).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto por Pantone; se revocó la resolución de la Tercera Cámara que declaró formalmente inadmisible el recurso de apelación; se remitieron las actuaciones a la Cámara subrogante para que dicte sentencia sobre el fondo; se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrida; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la especie, el tribunal de alzada desestimó formalmente el recurso de apelación por considerar que la apelante planteaba cuestiones que no habían sido propuestas a decisión del juez de primera instancia. Sustentó su decisión en el principio de congruencia, el que consideró resultaría violado si analizaba los agravios de la apelante. Ante esta Sede la recurrente acusa errónea aplicación e interpretación de ese principio. Sostiene que la decisión es de extremado rigor formal y resulta violatoria de su derecho de defensa.
En función de los criterios que he reseñado, considero que asiste razón a la recurrente.
Ello así, pues surge de la compulsa de la causa principal que si bien es cierto que la accionante no contestó la excepción de prescripción que le opusieron los demandados, también es cierto que estos últimos en la etapa de alegatos, estando ya rendidas todas las pruebas –entre las que cuentan los expedientes que ambas partes ofrecieron ad effectum videndi- analizaron las mismas y expusieron en esa oportunidad las posibles causales de interrupción o suspensión que a su criterio podían surgir de ellas, y que consideraron insuficientes para considerar que su defensa no podía prosperar.
Por consiguiente, la circunstancia de que la apelante no hubiese contestado la excepción de prescripción, o la de que el juez no hubiese hecho mención en forma expresa sobre si su decisión descansaba en la existencia o no de actos interruptivos o suspensivos del plazo que aplicó, no constituyeron -desde el punto de vista formal- un obstáculo infranqueable a la facultad revisora del tribunal de grado que ameritase desestimar formalmente el recurso. Las constancias de la causa evidencian que el tema quedó sometido a decisión del juez de primera instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
Unísono; Dr. Pedro J. Llorente votó con los considerandos expresados; Dra. María Teresa Day y Dr. Julio R. Gómez adhirieron.
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