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Tribunal Superior

FC/ GUARDIA LUCIANI ROBERTO LEANDRO P/ DAÑO SIMPLE, VIOLACION DE DOMICILIO, LESIONES LEVES CALIFICADAS Y AMENAZAS AGRAVADAS TODO EN CONC REAL (143059) P/ RECURSO EXT.DE REVISION

Roberto Leandro Guardia Luciani interpuso recurso de revisión contra la sentencia condenatoria que lo halló autor de varios delitos y unificó penas. La Sala Segunda declaró desistido el recurso, anuló parcialmente la sentencia n° 841 y dejó sin efecto la audiencia de acusación en lo señalado por el voto, por falta de jurisdicción y vulneración del non bis in idem.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04297376-3/1
Cosa juzgada Non bis in idem Constitucion nacional Nulidad parcial Recurso de revision Juicio abreviado Ejecucion penal Jurisdiccion. Art. 48 Audiencia de acusacion Notas sobre el bloque de citas: En las normas Desistimiento (art. 460 cpp) Libertad (art. 295 cpp) Se consigno el codigo procesal penal provincial (cpp) con los articulos expresamente citados en la sentencia: 198 199 y concordantes Art. 295 inc. 3 Art. 460 Art. 495 inc. 4 Art. 1. La sentencia alude al codigo penal (cp) art.13 y a la ley provincial 8.465 art.33 en relacion con la ejecucion de la pena y la libertad. Se cita jurisprudencia de la corte suprema (fallos 342:1501) en los considerandos La referencia exacta aparece en el texto. Donde el texto no consigno numeros o ano precisos de la norma (p. ej. constitucion provincial L.s. 377-190) Se dejo el campo ano/numero como -.

¿Quién es el actor?

Defensa de Roberto Leandro Guardia Luciani, que interpone recurso de revisión.

¿A quién se demanda?

Sentencia n.º 6.033 del Juzgado Correccional (y, por conexión, la sentencia n.º 841 del Juzgado Penal Colegiado n.º 1).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la condena dictada en juicio abreviado (condena a pena unificada de tres años de prisión efectiva) por nuevos hechos/elementos (art. 495 inc. 4 CPP) y por falta de fundamentación; solicitud de producción de prueba y de modalidad domiciliaria de ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por desistido el recurso de revisión (art. 460 CPP); se anularon los resolutivos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 de la sentencia n.º 841 y los fundamentos correspondientes, así como la audiencia de acusación en lo que a ellos refiere; se preservó el punto 6 de la sentencia n.º 841 (orden de libertad por art. 295 inc. 3 CPP) y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen; se impusieron las costas por su orden y se diferirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, la observancia de aquel principio imposibilita que una persona sea sometida a proceso o condenada en dos oportunidades por el mismo hecho, regla que no ha sido respetada en las presentes actuaciones."

"Así, en el presente caso no se tuvo en consideración que la sentencia n° 6.033 adquirió autoridad de cosa juzgada y que por ello era, y es, inmutable (salvo, claro, la procedencia del art. 495 del CPP); por lo que los hechos y la responsabilidad de Guardia Luciani que ella tuvo por acreditados no podían ser presentados por las partes para que fueran objeto de nuevo juzgamiento..."

"De tal manera, de otorgársele validez a la segunda sentencia, se vulneraría la prohibición constitucional de doble juzgamiento o non bis in idem, toda vez que Guardia Luciani habría sido condenado dos veces por su intervención en el mismo hecho."

"En virtud de las consideraciones precedentes, resulta evidente que en el proceso que aquí se analiza existen irregularidades en relación con dos actos –la audiencia de acusación celebrada el 29 de agosto de 2018 (fs. 134/135) y la sentencia n° 841−, que encuadran en las previsiones del art. 198, inc. 1 del CPP. Estos actos resultan nulos por carecer el tribunal interviniente de la capacidad (jurisdicción) necesaria para llevarlos a cabo."

"Lo expresado por la defensa del acusado refleja una clara voluntad de esa parte de no continuar con la tramitación de la vía impugnativa... En consecuencia, a tenor de lo dispuesto por el artículo 460 del CPP, se debe tener por desistido el mencionado recurso de revisión."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. José V. Valerio y Mario D. Adaro adhieren al voto del Dr. Omar A. Palermo; no hubo disidencias registradas.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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