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Tribunal Superior

ROMERO ROBERTO CARLOS C/ HOSPITAL CENTRAL DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

El actor promovió acción procesal administrativa para su recategorización del agrupamiento “Servicios Generales” a “Administrativo y Técnico – Ejecución – Ayudante” y el pago de diferencias salariales retroactivas. La Sala Segunda hizo lugar a la demanda, ordenó el reescalafonamiento con efectos al 18/11/2012 y condenó al Hospital Central de Mendoza al pago de las diferencias con intereses, rechazando las objeciones presupuestarias de la administración.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06712565-1
Intereses Costas Diferencias salariales Reescalafonamiento Recategorizacion Plazo de un ano Disidencia. Accion procesal administrativa F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Ley 7897 | 13-00845768-3/1 | Decreto n? 620/14 F | guinazu causa n? 110.421 | | 2014-08-21 | 110.421 | F | maestri cuij n? 13-02846834-7 | | 2015-09-22 | 13-02846834-7 | F | plenario aguirre (ls: 401-215) | F | plenario citibank (causa n? 13-00845768-3/1) |

¿Quién es el actor?

Roberto Carlos Romero.

¿A quién se demanda?

Hospital Central de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reencasillamiento/recategorización al agrupamiento “Administrativo y Técnico” tramo “Ejecución” categoría “Ayudante” y pago de las diferencias salariales desde el inicio del reclamo administrativo (18/11/2011) con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó al Hospital a dictar el acto administrativo que disponga el reescalafonamiento del actor al agrupamiento y categoría solicitados, con efectos retroactivos al 18/11/2012; practicar y abonar las diferencias salariales con intereses calculados conforme lo dispuesto en la sentencia; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida; intervención de la Caja Forense y la Administración Tributaria Mendoza para efectos previsionales y fiscales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos y citas textuales relevantes (lenguaje original del tribunal):

"En la especie no existe discusión con relación a la procedencia de la recategorización peticionada, ello toda vez que la administración, en su propia sede ha reconocido, no sólo las funciones, sino además la correspondencia de su solicitud, oponiendo al progreso de la petición la prohibición contenida en el Decreto N° 620/2014. Incluso en esta sede, la demandada directa refirió encontrarse realizando los trámites pertinentes para hacer lugar a lo peticionado."

"De acuerdo con las constancias de los expedientes traídos como AEV el reclamo administrativo se realizó, como afirma el actor, el 18 de noviembre de 2011 y a esa fecha la situación se encontraba incluida en las previsiones del artículo 29 antes citado, de allí que la accionada contaba con el plazo de hasta un año para concretar lo peticionado."

"Por ello, tal actitud de la demandada, resulta atentatoria de los derechos laborales en sentido amplio y del derecho de propiedad del agente sobre sus haberes (arts. 14 bis y 17 de la C.N.), al no dar respuesta a su reclamo ni reconocerle las prestaciones que ya había realizado a favor de la administración pública, aún antes de la sanción de la citada normativa (Expte. N° 13-04758030-1 caratulado 'Perrone')."

"En cuanto al momento a partir del cual debió ser modificada la situación de revista, ha de considerarse ... que la autoridad contaba con un año, como máximo, desde el pedido, de allí que incoada la solicitud el día 18/11/2011, la demandada debió complementar lo solicitado, como máximo al 18/11/2012 por ello es desde diciembre de 2012 que debe reconocerse la recategorización, desde que es en ese momento en que la Administración incumplió su deber de reescalafonamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. José V. Valerio votó en disidencia por desestimar la acción, sustentando su posición en que la Resolución N° 620/14 (21/08/2014) rechazó expresamente el reclamo administrativo y se encuentra firme por no haber sido recurrida; añadió el planteo de prescripción de los créditos en virtud del art. 38 bis del Decreto Ley 560/73 y precedentes de la Sala que sostienen el plazo liberatorio de dos años.

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