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Tribunal Superior

BEIERSDORF S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLEN P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

La actora promovió acción procesal administrativa para anular determinaciones de oficio por Derechos de Publicidad y Propaganda (DPP) correspondientes a los años 2011-2014. La Sala Primera hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad de las resoluciones municipales impugnadas por falta de motivación y de prueba sobre el hecho imponible y ordenó la restitución de lo pagado con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04767043-2
Carga de la prueba Derecho de defensa Restitucion de pagos Nulidad administrativa Motivacion del acto administrativo Determinacion de oficio Derechos de publicidad y propaganda Municipalidad de guaymallen Codigo tributario municipal. Prescripcion (cuestionada pero no necesaria)

¿Quién es el actor?

BEIERSDORF S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Guaymallén.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de las Resoluciones N° 267/15 (y confirmatorias 2622/17 y 249/19) y N° 483/15 (y confirmatorias 2208/16 y 250/19) que convalidaron determinaciones de oficio de Derechos de Publicidad y Propaganda (DPP) por los períodos 2011, 2012, 2013 y 2014 (Liquidaciones N° 007807, 008611, 009446, 010281) por la suma de $24.169,25 más intereses; restitución de lo abonado; costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declararon nulas las resoluciones administrativas impugnadas; se dejaron sin efecto las determinaciones de oficio y sus accesorios para los años 2011–2014; se ordenó la restitución del capital depositado ($24.169,25) con intereses legales; se impusieron las costas a la Municipalidad y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):

"En función de los fundamentos por los que se resuelve la cuestión, se torna inoficioso el tratamiento de los restantes agravios vertidos por la accionante contra los actos impugnados.

Del análisis efectuado en los párrafos anteriores se evidencia que el obrar de la demandada se encuentra gravemente viciado en el objeto (art. 52 inc. a LPA); en la voluntad previa en la emisión del acto (art. 60 inc. b LPA) y en la forma (art. 68 inc. b LPA); por lo que si mis distinguibdos colegas de Sala comparten la solución propuesta, corresponde hacer lugar a la demanda y anular los actos administrativos impugnados."

"En primer término, la demandada no logra acreditar la existencia de la causa de la obligación tributaria de la empresa actora. Es decir, si bien aduce que el hecho imponible ... se habría constatado mediante las declaraciones juradas de responsables del Tributo, así como por verificaciones realizadas por personal autorizado, dichas circunstancias fueron meramente alegadas, sin incorporarse instrumento alguno que lo sustente.

Tal inexistencia de causa...

Si las razones de hecho expuestas por la demandada para ratificar la liquidación imputada a la actora no pueden ser constatadas -ni por la propia interesada ni por el Tribunal-, la misma sustancia del acto se desbarata, tornándose su motivacion en una mera ficción."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Julio Ramón Gómez contiene el desarrollo principal; los Dres. Pedro Jorge Llorente y María Teresa Day adhieren al mismo. No hubo disidencia.

Fallos que cita

  • Compañía de Alimentos Fargo S.A.SCJM · 13/06/2012
  • Metrópoli Publicidad Exterior SRLSCJM · 16/08/2012
  • Embotelladora del Atlántico S.A.SCJM · 18/10/2012
  • Chretien y Asoc. S.A.SCJM · 05/11/2012
  • Kraft Foods Argentina S.A. C/Municipalidad de MaipúSCJM · 19/05/2014
  • Teletel Comunicaciones S.A.SCJM
  • Direct TVSCJM
  • Molinos Río de la Plata S.A.SCJM · 19/04/2023
  • UNIONBAT S.A.SCJM · 03/07/2023
  • CerioniSCJM · 17/12/2019
  • Petrolera AlvearSCJM
  • SylogSCJM
  • HSBCSCJM

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