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Tribunal Superior

SINDICATO OBRERO INDUSTRIA DE LA MADERA EN J 156227 LANDA DEOLINDA PATRICIA C/ SINDICATO OBRERO INDUSTRIA DE LA MADERA P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El Sindicato impugnó la decisión que rechazó su incidente de nulidad relativo a la subasta practicada en ejecución por despido y solicitó la remisión de las actuaciones al Juzgado Concursal. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario, anuló la subasta del 02/07/2021 y ordenó la devolución de los fondos, por entender que la apertura del concurso imponía la competencia del juzgado concursal y existía afectación del orden público concursal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04030365-5/1
Recurso extraordinario Competencia Concurso preventivo Devolucion de deposito Costas en el orden causado Nulidad de subasta Ejecucion laboral Admision del recurso Orden publico concursal Art. 289 cpccyt

¿Quién es el actor?

Sindicato Obrero Industria de la Madera (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sindicato Obrero Industria de la Madera (en autos originarios: Landa Deolinda Patricia c/ Sindicato Obrero Industria de la Madera p/ Despido); intervinientes: adquirente en subasta Andrés Mendoza; Segundo Juzgado de Procesos Concursales y síndico en trámite concursal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario provincial contra el auto que rechazó el incidente de nulidad planteado contra la subasta realizada el 02/07/2021 y todos los actos derivados; en subsidio, la nulidad de las actuaciones desde la notificación de la apertura del concurso y la remisión de la causa al juzgado concursal; devolución de fondos depositados por el adquirente.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso extraordinario, se anuló la subasta del 02/07/2021 y todos los actos dictados en consecuencia; se ordenó la devolución a Andrés Mendoza de la suma depositada ($23.000 según el punto de dispositivo), más intereses por la imposición a plazo fijo; se notificó al Segundo Juzgado de Procesos Concursales para que asuma competencia; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

extractos relevantes del fallo):

"En efecto, el juzgado concursal y el tribunal laboral desconocieron que la intervención del primero ostenta carácter de orden público, en atención a los múltiples intereses que resguarda.

... La competencia del juez que debe intervenir en el proceso concursal se halla expresamente dispuesta por la ley y constituye una previsión de orden público, porque atiende a los intereses generales en juego, propios de un proceso colectivo que afecta la totalidad del patrimonio del deudor, suspende el trámite de las acciones singulares y genera la atracción al juzgado de radicación del proceso universal de los procesos iniciados contra el concursado, alterando su competencia natural, a la vez que convoca obligatoriamente a todos los acreedores a concurrir por vía igualitaria de verificación, razón por la que la competencia deviene improrrogable tácita o expresamente…" (citas a CSJN).

"Por consiguiente, entiendo que corresponde anular las actuaciones desde la fecha de la subasta impugnada (02/07/2021).

...

El adquirente en subasta tampoco ha dado cuenta de un derecho adquirido al sostenimiento del acto, puesto que para el perfeccionamiento de la subasta, el artículo 289 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario exige la aprobación, la cancelación del precio total y la entrega en posesión del bien adjudicado.

...

Por todo lo expuesto, se impone la revocación de lo decidido en fecha 23/05/2022, con la anulación de la subasta realizada el día 02/07/2021 y todo lo actuado en su consecuencia. A la par, deberá procederse a la devolución de los fondos depositados por Andrés Mendoza, incluidos todos los intereses generados..."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario (Adaro y Palermo adhieren) hizo lugar al recurso y anuló la subasta; el Dr. José V. Valerio votó en disidencia por rechazo del recurso por cuestiones formales (extemporaneidad y falta de fundamentos suficientes en el recurso).

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Ley 24522Concursos y quiebras
  • Acordada 19.863 (Provincia De Mendoza)
  • Acordada 22.070 (Provincia De Mendoza)
  • Tratado CONVENIO 173 OIT
  • Recomendación 180 OIT

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