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Tribunal Superior

JOFRE PABLO MARCELO E N J 162.245 JOFRE PABLO MARCELO C/ JOFRE JORGE ANGEL Y OTROS P/ DESPIDO (162245) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor promovió acción por despido cuestionando la declaración de abandono de trabajo y reclamando indemnizaciones y diferencias salariales. La Sala II hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, anula parcialmente la sentencia de Cámara por arbitrariedad en la valoración del abandono y remite la causa para nuevo pronunciamiento, confirmando el rechazo de las diferencias salariales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06714741-8/1
Costas Carga de la prueba Buena fe Diferencias salariales Despido Horas extras Anulacion parcial Abandono de trabajo Art. 244 lct Remision al subrogante

¿Quién es el actor?

Pablo Marcelo Jofré (representado por apoderado Dr. Carlos G. Brajón).

¿A quién se demanda?

Jofré Jorge Angel y otros (empleador/s).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (despido por abandono de trabajo cuestionado), indemnizaciones (art. 245 LCT), preaviso, diferencias salariales (horas extras, nocturnas y feriados), multas ley 25.323, indemnización agravada (Decreto PEN 34/2019).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario provincial; se anula parcialmente la sentencia de la Cámara Sexta del Trabajo y se remite la causa al subrogante legal para que dicte un nuevo pronunciamiento limitado al agravio que prospera. Se imponen las costas de la instancia extraordinaria a la recurrida y se regulan honorarios con los porcentajes indicados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lejos de lo que observa la Cámara, la mala fe con la que se dirigió la empleadora resulta evidente tal como lo denuncia el trabajador. La empleadora, fue notificada en el domicilio que él mismo había indicado en su propia CD (San Juan n° 1647, Ciudad) por la que emplazó a presentarse a trabajar al actor, pero sin embargo, tal como surge de las constancias de la causa la mentada carta documento remitida por el trabajador –reitero – que comunicaba el fracaso de poder reintegrarse a las labores en el día, hora y lugar indicado nunca fue respondido por la demandada. Porque como surge de las constancias del correo de fs. 31, desde el día 16.09.2020 que ingresó la pieza postal, tuvo reiterados avisos de visita hasta que el día 30.09.2020 recién se pudo entregar. Esta demora llamativa no hace más que aunar la posición de que era a los fines de lograr comunicar antes el despido fundado en el supuesto abandono de trabajo como lo hizo (18.09.2020)."

"Visto de esta forma no se han cumplido los requisitos establecidos por el art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) cuando dice que: 'El abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo se configurará previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso.' ... El abandono de trabajo como causal de despido debe ser probado fehacientemente por quien lo alega, lo que implica demostrar también la intencionalidad del trabajador, es decir, su conducta concreta y voluntaria de no querer regresar ... Estas cuestiones no han sido debidamente analizadas por la Cámara, ... por lo que le asiste razón al actor en su queja."

Sobre diferencias salariales (motivo rechazado): "El perito en su informe señaló: '..... Por el único elemento que este perito se puede regir para contestar la presente es por los datos de un cuadro presentado en la misma demanda del ACTOR ...'. Claramente el perito en su liquidación arriba al monto de diferencias salariales considerando la jornada señalada por el actor, circunstancia que – reitero - no ha sido acreditado de ningún modo. ... En virtud de todo lo expuesto el agravio se rechaza."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. José V. Valerio vota por hacer lugar parcialmente al recurso, anular parcialmente la sentencia y remitir la causa; el Dr. Omar A. Palermo adhiere al voto. El Dr. Mario D. Adaro no suscribe por hallarse en licencia.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • CPCCCTM (Provincia De Mendoza)arts. 150, 36
  • Ley 25.323arts. 1, 2 · Contrato de trabajo
  • Decreto 34/2019
  • Ley L.C.T.arts. 10, 63, 78, 80, 132 bis, 242, 244, 245, 52, 54, 55 · Ley de contrato de trabajo
  • CCCNarts. 10, 11 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 31, 16

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