F. C/R. A., M. E. P/ABUSO SEXUAL S/ CASACION
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación contra el sobreseimiento por prescripción de M. E. R. A. por hechos de abuso sexual a menores. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó la casación y confirmó el sobreseimiento, sosteniendo que las modificaciones legales posteriores (leyes 26.705 y 27.206) no pueden aplicarse retroactivamente porque el régimen de prescripción es “ley penal” sujeto al principio de irretroactividad y legalidad penal.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representante del MPF).
¿A quién se demanda?
M. E. R. A. (imputado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la sentencia nº 2002 de sobreseimiento por prescripción dictada por el Tribunal Penal Colegiado Nº 1 de la Primera Circunscripción, relativa a hechos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado y abuso sexual con acceso carnal agravado (hechos en 2005 y 2006; denuncia 11/02/2020).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación y confirmar el sobreseimiento por prescripción respecto de M. E. R. A.; remitir las actuaciones al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (selección textual del fallo):
"Como se evidencia la solución del caso correrá por determinar la vigencia o no de la acción penal en función de las modificaciones operadas por las leyes 26.705 y 27.206. Ello, en relación –particularmente– con el ámbito de protección internacional de la infancia y de las mujeres, posición sostenida por el Ministerio Público Fiscal en su recurso, mientras que el juez de la instancia previa, en consonancia con el planteo de la defensa, sostiene la posición contraria en base a dos pilares, el principio de irretroactividad de la ley penal y la ley penal más benigna."
"En este aspecto, me interesa destacar que la doctrina ha referido que '[e]l máximo Tribunal de la República ha recordado [...] que el instituto de la prescripción está ligado al principio de legalidad, no sería susceptible de aplicación una ley ex post facto que alterase su operatividad en perjuicio del imputado' (ROMERO VILLANUEVA, Horacio J., La prescripción penal...). El mismo autor luego agrega que '[e]l momento de comisión del delito constituye el presupuesto del problema de la irretroactividad de las leyes penales, sólo una vez concretado aquél, puede apreciarse el verdadero alcance de aplicación de la norma penal en el tiempo'".
"Pero es que el razonamiento debe ser inverso. Las dos leyes consecutivas sí materializaron o ajustaron la legislación interna a dicho bloque normativo constitucional y redefinieron los plazos de prescripción de la acción penal en aquellos casos de delitos sexuales cuyas víctimas resulten menores de edad, dejando en evidencia que era necesaria una modificación al respecto. Pero ello no habilita de modo alguno su aplicación retroactiva, en tanto no se respetaría, acabadamente, el derecho de defensa en juicio y del debido proceso al aplicarse una norma que coloca a las personas acusadas en peor situación, ya que ambas leyes resultan más gravosas que la ley vigente al momento de ocurrencia de los hechos."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue adoptada por mayoría (Dr. José V. Valerio - voto extenso; Dr. Omar A. Palermo adhirió). Se deja constancia de que el Dr. M. D. Adaro no suscribe por licencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.705Codigo penal
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