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Tribunal Superior

FC/ MOYANO CASTRO DIEGO ALBERTO P/ ENCUBRIMIENTO AGRAVADO POR LA HABITUALIDAD (46231) P/ RECURSO EXT.DE CASACION*

La defensa particular de D. A. M. C. interpuso recurso de casación contra la individualización de la pena impuesta por el Tribunal Penal Colegiado que lo condenó por encubrimiento culposo (tres hechos). La Suprema Corte hizo lugar al recurso y anuló únicamente la individualización de la pena por falta de fundamentación adecuada, confirmando la prueba, la calificación legal y la autoría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07176945-8/1
Costas Casacion Fundamentacion Reincidencia Individualizacion de la pena Arts. 40 y 41 cp F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Art. 474 cpp Ogap Encubrimiento culposo Remision para nueva individualizacion F | curbelo lazzaro |

¿Quién es el actor?

La defensa particular de D. A. M. C., recurrente en casación.

¿A quién se demanda?

Se impugna la sentencia n.º 2.831 dictada por el Tribunal Penal Colegiado de la Tercera Circunscripción (sentencia condenatoria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la individualización de la pena por entender que adolece de vicios de procedimiento y sustanciales (falta de fundamentación suficiente al imponer 2 años y 6 meses de prisión por encubrimiento culposo, tres hechos en concurso real).

¿Qué se resolvió?

La Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso de casación deducido por la defensa y anuló la sentencia únicamente en lo relativo a la individualización de la pena; confirmó los tramos relativos a la prueba del hecho, su calificación legal y la autoría del acusado; remitió las actuaciones al tribunal de origen para que la OGAP tramite y emita nuevo pronunciamiento; impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Me convencen de dicha solución una idea sobre la que ya he insistido en otros precedentes. Esta tiene que ver con la necesidad de que la pena se encuentre debidamente fundamentada."

2) "Como ya tuve oportunidad de señalar en «Curbelo Lázzaro», la individualización de la pena debe ser una preocupación del juez y, como tal, debe dedicarle un trabajo de argumentación preciso basado en las características objetivas del hecho y las particularidades del autor."

3) "En efecto, en aquéllos precedentes sostuve que «cuando el inc. 2 del art. 41 del CP le exhorta al juez a averiguar quién es el autor y cuál es su historia (edad, educación, costumbres, conductas precedentes, etc.) hace referencia a que debe –sin entrar en el terreno del Derecho penal de autor– indagar sobre sus circunstancias subjetivas. Éstas hacen referencia a las dificultades o facilidades que puede tener para motivarse en la norma y repercuten en la culpabilidad. Por su parte, los medios empleados para ejecutar el delito o la extensión del daño y el peligro causado -por ejemplo- tienen que ver con el impacto comunicativo del hecho en tanto lesión al derecho»."

4) "Como es fácil advertir, el tribunal de la instancia previa no se ha ocupado debidamente de individualizar la pena con base en lo prescripto en los arts. 40 y 41 CP. Las referencias son vagas y vacías. No basta con hablar de que un hecho es de extrema gravedad sin ponerlo en relación con casos que se consideren claros o referir el tenor de las maniobras llevadas a cabo, sin distinguir cuáles de ellas han de considerarse en el ámbito del injusto y cuáles en el ámbito de la culpabilidad."

5) "Dado lo anterior, deviene abstracto pronunciarse respecto del agravio relativo al cómputo de los antecedentes del acusado al momento de individualizarse la pena."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue mayoritaria (votos del Dr. Omar A. Palermo y adhesión del Dr. Mario D. Adaro). Se dejó constancia de que el Dr. José V. Valerio no suscribió por hallarse en uso de licencia.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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