F. C/ O. E., K. L. P/ HOMICIDIO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO INSIDIOSO S/ CASACION.
La defensa de Karen Leylen Oviedo Esquivel interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria que la condenó a prisión perpetua por homicidios (incluido homicidio agravado por vínculo e insidioso). La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso y confirmó la posibilidad y razonabilidad del veredicto del jurado, por no advertirse arbitrariedad ni apartamiento manifiesto de la prueba.
¿Quién es el actor?
La defensa de la acusada Karen Leylen Oviedo Esquivel (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por el Tribunal Penal Colegiado N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial (impugnada ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza); Ministerio Público Fiscal y querella como partes acusadoras en el debate.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la sentencia condenatoria n.º 2.478/01-12-2022, con petición de absolución; subsidiariamente cuestionamiento de la calificación penal (culposo en lugar de doloso) y nulidades procesales vinculadas al juicio por jurados y a la audiencia de cesura.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso de casación y confirmó que el veredicto del jurado popular y la sentencia impugnada no son arbitrarios; impuso las costas a la vencida y difirió regulación de honorarios; remitió actuaciones al tribunal de origen. La pena confirmada por la instancia originaria fue prisión perpetua por homicidio agravado (en concurso ideal) y homicidio simple en la otra causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"corresponde rechazar el recurso de casación formulado por la defensa de Karen Oviedo Esquivel y confirmar el veredicto de culpabilidad al que arribó el jurado popular interviniente, así como la sentencia pronunciada por el Tribunal Penal Colegiado Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial."
"El jurado arribó a dos veredictos diferentes respecto de los hechos... el plexo probatorio rendido aporta elementos de convicción que sostienen la teoría del caso de la acusación, lo que hace posible el veredicto al que arribó el jurado popular."
"la revisión en casación de los veredictos de culpabilidad del jurado... debe ejercerse con una gran deferencia por el rol de determinación de los hechos que efectúa el jurado... la tarea revisora se centre en determinar si aquella decisión del jurado popular... se encuentra dentro del elenco de opciones probables y racionales que surgen de las pruebas producidas durante el debate..."
Fragmentos citados textualmente (tal como aparecen en la sentencia):
"corresponde rechazar el recurso de casación formulado por la defensa de Karen Oviedo Esquivel y confirmar el veredicto de culpabilidad al que arribó el jurado popular interviniente, así como la sentencia pronunciada por el Tribunal Penal Colegiado Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial."
"la revisión en casación de los veredictos de culpabilidad del jurado, si bien configura un reaseguro a favor del acusado contra las condenas erróneas, «debe ejercerse con una gran deferencia por el rol de determinación de los hechos que efectúa el jurado»"
"el veredicto dictado por el jurado popular... encuentra sustento en los elementos de convicción suficientes producidos e incorporados en el debate. Estos elementos fueron analizados conforme las instrucciones iniciales y finales otorgadas al jurado, lo que lo convierte en veredicto posible y, por tanto, no existe arbitrariedad que permita su nulificación, tal como pretende la defensa."
¿Cómo votaron los jueces?
voto preopinante del Dr. José V. Valerio (amplio) con adhesiones de los Dres. Adaro, Palermo, Gómez, Llorente, Garay Cueli y Day. No existe mayoría contradictoria al bloque resolutorio final; el acuerdo es unánime en el resultado procesal señalado.
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Fallos que cita
- CanalesCSJN · Fallos 342:697
- "V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua"Corte IDH
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