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Tribunal Superior

F. C/C. R., F. Y. P/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL S/QUEJA

Recurso de casación de la defensa contra la condena por abuso sexual con acceso carnal y la unificación de penas. La Sala Segunda rechazó el recurso por carecer de vicios que afecten la fundamentación y sostuvo que no se vulneró la garantía non bis in idem ni la instancia de la víctima, confirmando la validez del nuevo debate ordenado en la etapa recursiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06896827-9/1
Violencia de genero Non bis in idem Reserva de caso federal Casacion penal Abuso sexual con acceso carnal Retractacion de la victima Remision al tribunal de origen Sentencia firme / cosa juzgada Instancia privada (art. 72 cp) Validez de la denuncia (note: los campos se completaron conforme a lo que cita el texto de la sentencia. no se inventaron numeros de expediente ni fechas cuando no constaban en el fallo.)

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (la impugnación originaria provino del Fiscal; en esta instancia la recurrente es la defensa del condenado).

¿A quién se demanda?

F. Y. C. R. (imputado/convencido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia condenatoria (sent. n° 2.107 de 3/5/2022) que lo condenó por abuso sexual con acceso carnal (un hecho) y unificó penas; la defensa invoca vicios formales y sustanciales, falta de instancia de la víctima y violación de la garantía non bis in idem.

¿Qué se resolvió?

La Sala Segunda rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, tuvo presente la reserva del caso federal y remitió las actuaciones al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):

"En resumidas cuentas, la recurrente plantea su impugnación sobre la base de dos ejes centrales. El primero, vinculado con la prohibición de doble persecución penal, garantía que estima vulnerada en perjuicio del acusado con el fallo emitido por este mismo Tribunal –con una composición diversa a la actual– que, en instancia de revisión extraordinaria, admitió el recurso de casación articulado por el Ministerio Público Fiscal, anuló parcialmente la sentencia absolvía a su representado de alguno de los hechos que conformaron el objeto del proceso y, en consecuencia, dispuso el reenvío de estos obrados para que un tribunal subrogante realice otro juicio y emita un nuevo pronunciamiento. El segundo, referido a la falta de instancia de la acción penal inherente a los delitos por los que se lo acusa, y la consecuente invalidez del debate que determinó la condena que hoy impugna."

"De tal manera, entonces, mientras la sentencia condenatoria no sea producto de la realización de un nuevo juicio posterior a una sentencia firme que haya adquirido la autoridad de cosa juzgada la misma debe entenderse emitida dentro de una etapa de un mismo proceso penal. Este aspecto impide considerar que la condena posterior a una absolución violente el derecho a no ser juzgado más de una vez por el mismo hecho como lo entiende la defensa, desde que la anulación de esta última durante una de las etapas que comprende el debido proceso legal, precisamente, la etapa recursiva, no determina la reedición de un debate ya realizado como consecuencia de una impugnación acusatoria."

"De las constancias de la causa surge evidente la voluntad de la denunciante. En efecto, en fecha 22 de abril de 2019, se presentó espontáneamente la víctima de autos quien, luego de efectuar la denuncia por las lesiones sufridas y ya sobre el final del acto, al ser consultada acerca de la existencia de los distintos tipos de violencia, efectuó un relato claro de los hechos de violencia de tipo sexual. Al respecto, textualmente dijo: 'Me refiero a que Facundo [por el acusado] me agarra para tener sexo sin yo querer. La última vez fue hace un mes, estábamos en mi casa, yo estaba acostada cuando Facundo se acercó para tener sexo. Yo le dije que no, porque no quería estar con él, y él me dijo que igual iba a estar con él, por lo que comenzó a darme besos, me apretaba las manos, me sacó la remera, el pantalón y me penetró por la vagina'."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María T. Day votó en los términos transcritos; el Dr. Julio R. Gómez adhirió al voto que antecede. El Dr. Pedro J. Llorente no suscribe por licencia.

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