JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

LAX SA C/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD P/ ACCION PREVENTIVA P/ COMPETENCIA

Lax Argentina S.A. promovió acción preventiva de daños contra la Dirección Provincial de Vialidad para impedir la extinción de un contrato de prestación de servicios y obtener la continuidad de su ejecución. La Suprema Corte, declarando su competencia originaria, ordenó emplazar a la actora a encuadrar su pretensión en alguna de las vías del Código Procesal Administrativo y advirtió que, de no hacerlo, se desestimará la presentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07250314-1
Rescision de contrato Tutela preventiva Acto administrativo Contratacion publica Accion preventiva de danos Competencia originaria Direccion provincial de vialidad Recaratulacion F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Ley n? 3.918 (cpa) Pliegos de condiciones F | provincia de mendoza c/ magna inversora s.a. y ot. (l.a.: 156-59) | suprema corte de justicia (prov. mendoza) | F | provincia de mendoza c/ municipalidad de la ciudad de mendoza (l.a.: 512-174) | suprema corte de justicia (prov. mendoza) | F | magna inversora s.a. grupo republica sa c/ gobierno de mendoza (l.a.: 218-170) | suprema corte de justicia (prov. mendoza) | F | el talo srl c/ municipalidad de las heras (causa n? 108.905 Auto 24.05.2013) | suprema corte de justicia (prov. mendoza) | 2013-05-24 | 108.905 |

¿Quién es el actor?

Lax Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección Provincial de Vialidad (DPV), Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción preventiva de daños (art. 3, CPCCT) para que se ordene a la DPV abstenerse de ejecutar actos, acciones u omisiones que impliquen dejar sin efecto el contrato celebrado en licitación pública (Convenio Marco Proceso n° 10606-0010-LPU21), y que se asegure la continuidad de la ejecución contractual y el pago de montos adeudados (se reclamó deuda exigible de $24.525.342,35; órdenes de compra y provisiones cuyo total en 2022/2023 supera $200.000.000; en la plataforma se registró $209.671.245,83 hasta abril de 2023).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte declaró su competencia originaria para entender en la causa, ordenó recaratular y emplazó a la actora a que, en cinco días, encuadre su pretensión dentro de alguna de las vías previstas en el Código Procesal Administrativo (Ley n.º 3.918), bajo apercibimiento de desestimar sin más la presentación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 144 inc. 5° de la Constitución Provincial, al igual que el art. 2 de la Ley 9.423, fija la competencia de esta Corte originaria en las causas contencioso administrativas, previa denegación expresa o tácita de la autoridad administrativa competente al reconocimiento de los derechos gestionados por parte interesada."

"La Ley N° 3.918, en su art. 1 reglamenta tal competencia de la Suprema Corte de Justicia, para conocer y resolver en las acciones que se deduzcan por violación de un derecho subjetivo o interés legítimo regido por Ley, Decreto, Reglamento, Resolución, Contrato, Acto o cualquier otra disposición de carácter administrativo."

"Que en el caso se pretende que se detenga la ejecución, preventivamente, del acto de un órgano de la DPV (ente público estatal) que habría resuelto, rescindido o extinguido el contrato de prestación de servicios (en apariencia celebrado en ejercicio de la función administrativa), con invocacion de presuntos incumplimientos que se le achacarían a la demandante, lo cual permite su encuadramiento en el supuesto previsto en el art. 2° inc. b) del CPA."

"Que, asimismo, se demanda la revisión judicial de la citada actividad administrativa particular, por cuanto se tacha de ilegítima al contradecir los regímenes del acto y del contrato previstos en la ley de procedimiento administrativo, como así, las cláusulas contenidas en los pliegos de condiciones particulares aprobados en la licitación que precedió a la contratación pública."

¿Cómo votaron los jueces?

No surge voto en disidencia en el texto.

Normas que cita

  • Constitución (Provincial (mendoza))art. 144 inc. 5°
  • Ley 9.423 (Provincial (mendoza))art. 2
  • Ley 3.918 (Provincial (mendoza))arts. 1, 2 inc. B)
  • Ley 8.968 (Provincial (mendoza))art. 1
  • Ley 9.003 (Provincial (mendoza))
  • Ley 4.416 (Provincial (mendoza))art. 89 bis
  • Ley 9.001 (Provincial (mendoza))art. 5 II a) 1)
  • CCyCarts. 1031, 1032 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCCarts. 1764, 1765
  • Ley 8.808 (Provincial (mendoza))

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.