AVEIRO ROXANA MARICEL C/ MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA
La actora promovió acción procesal administrativa solicitando la nulidad del Decreto N° 503/2020 que declaró inexistente su designación en planta permanente y el pago de salarios caídos o, en subsidio, indemnización por despido. La Sala Primera rechazó la demanda, sosteniendo que la revocación se fundó en vicios groseros (contravención del art. 20 y concordantes de la Ley N° 5892, ausencia de nomenclador y cobertura en categoría no inicial) que legitimaron la declaración de inexistencia.
¿Quién es el actor?
Roxana M. Aveiro.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Santa Rosa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del Decreto N° 503/2020 que declaró inexistente el Decreto N° 2375/2018 (designación de la actora en planta permanente), pago de salarios caídos y, subsidiariamente, indemnización por despido.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción procesal administrativa; se impusieron costas a la actora y se regularon honorarios (véase monto). Se devolvieron las actuaciones administrativas de origen y se archivó oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este contexto, aquella circunstancia que se desprende con evidencia es que, el pase de la agente a la planta permanente de la administración demandada se halló en contravención con lo dispuesto por la normativa vigente (art. 20 incisos c y d de Ley N° 5892), ello, en un escenario en el que no se probó que a la fecha del dictado del Decreto N° 2375/18, se encontrara dictado el correspondiente nomenclador de funciones."
"Tal como ya se advirtió al momento de desestimarse la cautelar solicitada -expte. CUIJ 13-05341340-9-, actualmente se encuentra comprobado que el derecho invocado por la actora se encuentra en contradicción con la circunstancia de que su ingreso a la planta permanente haya operado directamente como Encargada de Primera -funciones de contralor- del Agrupamiento respectivo -administrativo-, el cual corresponde a una categoría no inicial del escalafón."
"En función de lo manifestado hasta el presente, resulta inoficioso profundizar en el examen de las restantes deficiencias o irregularidades en que se fundamentó el Decreto N° 503/2020 a efectos de efectuar la declaración de inexistencia objetada... el desarrollo hasta aquí efectuado, permite concluir sin hesitación que el Decreto N° 503/2020, se sostiene como un acto válido y legítimo, debidamente fundado en las irregularidades de carácter grosero ya apuntadas, para declarar la inexistencia del Decreto N° 2375/2018..."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos en disidencia; los tres ministros adhirieron al voto proponente.
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