LOYOLA LIDIA ESTHER EN J° 13-04927375-9 (020302-17346) LOYOLA, LIDIA ESTHER C/ COOPERATIVA DE VIVIENDAS, SANTA FE LTDA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora promovió acción de prescripción adquisitiva contra la Cooperativa de Viviendas Santa Fe Ltda. y los bienes adjudicados en el sucesorio, alegando posesión exclusiva desde 19/04/1985. La Suprema Corte confirmó la sentencia de cámara que rechazó la usucapión, por defectos procesales en la sustanciación del recurso extraordinario y por haberse omitido la integración y traslado a todos los interesados, afectando el derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
Loyola, Lidia Esther.
¿A quién se demanda?
Cooperativa de Viviendas Santa Fe Ltda. y quienes resulten propietarios; como interesados se integraron sus hermanos Luis Alberto, Sergio Guadalupe, Liliana Edith y Pedro Andrés Loyola.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble sito en calle Espejo 364, San Rafael.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso extraordinario interpuesto por la actora y confirmación de la resolución de la Cámara que rechazó la demanda de prescripción adquisitiva; se impusieron las costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original):
"En virtud de ello, el recurso se sustanció únicamente con el Sr. Luis A. Loyola, quien contestó el recurso a través de su mandatario, y se omitió notificar y darle debida intervención a los demás hermanos interesados en la resolución de la causa, como así también a la Defensora Oficial interviniente en representación de la titular registral del inmueble.
A tenor de los antecedentes mencionados, se observa un defecto en la debida integración de la litis que la recurrente no podía ignorar. En efecto, cualquier resolución que pudiera pretender en orden a la materia en disputa, debía necesaria e inexorablemente contar con la participación de todos los interesados -titular registral del inmueble y demás interesados (sus hermanos) que contradijeron su pretensión-, bajo serio riesgo de afectar derechos constitucionales vinculados con el derecho de defensa y el debido proceso."
"La exigencia se justifica plenamente habida cuenta de la excepcionalidad de los recursos extraordinarios. Dicha característica, se ha sostenido, deviene no sólo de la naturaleza de aquéllos, sino también de la necesidad de preservar la estructura competencial de los órganos judiciales y evitar ampliaciones jurisdiccionales que puedan generar por extensión una tercera instancia de revisión extraña a la organización judicial de la provincia."
"Es que, ningún pronunciamiento útil podría dictar este Tribunal sin la posibilidad de defensa de todos aquellos quienes ostenten un interés jurídico relevante en la decisión judicial, por cuanto ello afectaría decididamente la garantía de defensa en juicio que titularizan dichos interesados."
Citas textuales destacadas:
"el recurso se sustanció únicamente con el Sr. Luis A. Loyola... y se omitió notificar y darle debida intervención a los demás hermanos interesados"
"se observa un defecto en la debida integración de la litis"
"ningún pronunciamiento útil podría dictar este Tribunal sin la posibilidad de defensa de todos aquellos quienes ostenten un interés jurídico relevante"
¿Cómo votaron los jueces?
decisión unánime; los Dres. Julio Ramón Gómez y Pedro Jorge Llorente adhieren al voto de la Dra. María Teresa Day.
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Normas que cita
- Constitución (Mendoza)art. 160
- CPCCyTM (Mendoza)arts. 145, 146, 147, 149, 2, 36
- CCyCNarts. 1940, 948 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCart. 874
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