GALIOTTI LEMOS MARIANO EN J° 255.347/55594 GALIOTTI LEMOS MARIANO C/ LEMOS ROBERTOY OTS P/ ACCION DE NULIDAD P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor promovió acción autónoma de nulidad contra sentencia de esta Corte y reclama que se reviva la cuestión posesorio-registral para habilitar reivindicación. La Sala Primera rechazó el recurso extraordinario provincial y confirmó la sentencia de la Cámara, por no advertir error esencial ni vicio que invalide la cosa juzgada y por considerar insuficiente el hecho nuevo invocado.
¿Quién es el actor?
Mariano Galiotti Lemos (cesionario de Elba Ofelia Lemos).
¿A quién se demanda?
Roberto Lemos y otros (herederos de María del Pilar Arias).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción autónoma de nulidad de cosa juzgada respecto de la sentencia de la Suprema Corte (autos N°110.225) y, subsidiariamente, defensa de la reconvención por prescripción adquisitiva (usucapión) frente a acción de reivindicación; además se invocó hecho nuevo (contradocumento) que, según el actor, demostraría la inexistencia de transmisión a la Sra. Arias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por el recurrente y se confirmó la sentencia dictada por la Primera Cámara Civil, Comercial de la Primera Circunscripción en autos N°255.347/55594; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos más relevantes (texto original del fallo):
"Este Tribunal ha sostenido desde antiguo que la tacha de arbitrariedad no importa admitir una tercera instancia ordinaria contra pronunciamientos considerados erróneos por el recurrente. El principio reviste carácter excepcional y su procedencia requiere de un inequívoco apartamiento de la solución normativa prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación (LL 145-398 y nota). [...] En esta línea de pensamiento, este Tribunal ha dicho que la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de considerar hechos y pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación y que la presencia de cierta ambigüedad en la exposición de las conclusiones o fallas técnicas en la redacción de la sentencia, no configura en principio falencias de entidad tal que impliquen invalidar o descalificar el fallo como acto jurisdiccional (L.S. 188-446; 188-311; 192-206; 209-348, 238-106; 271-201; 271-328; 272-35; 272-469, etc.)."
"En consecuencia, descartada la nulidad de la sentencia dictada en aquellos autos N°110.225, lo allí resuelto tiene inmutabilidad y valor de cosa juzgada, por lo que la cuestión no puede ser reeditada dos veces ante los Tribunales sin indicar cuáles han sido las circunstancias novedosas que así lo justifican. En dicho intento, el recurrente alude a la existencia de un hecho nuevo, cuyo análisis abordaré a continuación."
"I.- Rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto y en consecuencia confirmar la sentencia dictada por la Primera Cámara Civil, Comercial de la Primera Circunscripción en los autos N° 255.347/55594 'GALIOTTI LEMOS MARIANO C/ LEMOS ROBERTO Y OTS P/ ACCIÓN DE NULIDAD'."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. María Teresa Day analiza y resuelve; los Dres. Julio Ramón Gómez y Pedro Jorge Llorente adhieren. No hay disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.