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Tribunal Superior

ATALA MARIA SOLEDAD EN J° 258428/56922 MASSO JOSE TEODORO C/ ATALA MARIA SOLEDAD P/ PROCESO DE CONOCIMIENTO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor promovió acción de desalojo contra la ocupante del inmueble ubicado en Barrio Escritores Argentinos (parcela 5, manzana J) reclamando la restitución de la posesión. La Sala Primera declaró abstracto el recurso extraordinario por sustracción de la materia ante la desocupación consentida del inmueble y condenó en costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04847339-8/1
Posesion Costas Honorarios Desalojo Sobreseimiento Interes juridico Sustraccion de la materia Moot case Recurso extraordinario provincial F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | csjn | F | Barrio escritores argentinos | 301:947 | cita | 306:1160 | cita | 319:1558 | cita | 308:1489 | cita | 322:2953 | cita | 339:1701 | cita | 339:1576 | cita | 339:891 | cita | 339:488 | cita | 339:222 | cita F | mastronardi | scj mendoza (l.s.) | | ls 411-009 | | scj mendoza (l.s.) | | ls 284-164 | | ls 284-236 | | ls 288-411 | | ls 296-41 | | ls 303-303 | | ls 397-20 | | ls 404-216 |

¿Quién es el actor?

José Teodoro Masso.

¿A quién se demanda?

María Soledad Atala.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de desalojo y restitución de la posesión del inmueble (parcela/fracción 5, manzana J — Barrio Escritores Argentinos / antes señalado como manzana B fracción 5).

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la cuestión planteada en el recurso extraordinario provincial por sustracción de la materia, se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrente y se regularon honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme la constancia del acta instrumentada con intervención del Oficial de Justicia actuante, en presencia de la aquí recurrente Sra. María Soledad Atala se constató la desocupación del inmueble y la entrega de la tenencia definitiva al actor Sr. José T. Masso."

"Frente a esta situación y siendo el objeto del proceso de desalojo justamente la desocupación y recupero del inmueble disputado, entiendo que el recurso en trato debe ser rechazado por no evidenciarse el interés jurídico actual de la recurrente."

"La denominada 'sustracción de materia' o 'moot case' representa un modo anómalo de terminación del proceso de creación doctrinaria y jurisprudencial, que se presenta cuando no existe discusión real entre el actor y el demandado, ya porque el juicio o incidencia de la que se trata es ficticia desde su comienzo, o porque a raíz de acontecimientos subsiguientes se ha extinguido la controversia, o ha cesado de existir la causa de la acción (LS 423-247; 404-234; 391-042 entre otros)."

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en reiterados pronunciamientos, ha expresado que el Tribunal sólo puede ejercer sus funciones jurisdiccionales cuando se somete su decisión a un caso concreto, razón por la cual 'las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta aunque aquellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (...) pues carece de jurisdicción cuando el caso concreto ha devenido abstracto'."

"Por consiguiente, si al momento de dictar sentencia ese interés ha desaparecido, la causa debe sobreseerse. Tal es lo acontecido en los presentes, pues la entrega del inmueble al reclamante, ha provocado la desaparición del interés jurídico en la resolución de los recursos extraordinarios interpuestos."

Respecto de costas: el Tribunal recordó el principio general relativo a la imposición de costas en casos de abstracción de la materia y la excepción cuando la conducta de una parte justifique condenarla en costas, y concluyó:

"Advierto que la actora tenía razones para litigar y obtener el recupero del inmueble... y luego de producida la desocupación, la demandada recurrente no tenía razones para seguir adelante con el recurso extraordinario, dando lugar con su conducta, consentimiento de la restitución del inmueble, a la abstracción del recurso... correspondiendo... imponer las costas del presente recurso."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de la Sala (Dr. Julio Ramón Gómez voto principal; Dra. María Teresa Day y Dr. Pedro J. Llorente adhieren).

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • CPCyTM (Provincial)art. 22
  • CPCCyTM (Provincial)arts. 36, 41
  • Ley 9131 (Provincial)arts. 9 inc. e), 13, 16

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