GOMEZ FERNANDO C/ MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA
El actor promovió acción procesal administrativa solicitando se declare nulo el Decreto N° 2366 (y sus ratificatorios) y se ordene la vigencia del convenio de custodia sobre parcela en Loteo Los Tambillos. La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó la demanda, entendiendo que la Municipalidad actuó dentro de las facultades previstas en el convenio y que concurrieron incumplimientos del custodio que habilitaron la resolución contractual.
¿Quién es el actor?
Sr. Fernando Gomez.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Las Heras (con intervención de Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que la Suprema Corte declare la nulidad del Decreto N° 2366 (28/12/2018) y sus ratificatorios (Decreto N° 783/19 y Resolución 103/19) que resolvieron el convenio de custodia y desadjudicaron la parcela (aprox. 2,7 ha.) entregada al actor, ordenando la vigencia y continuidad del contrato de custodia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por Fernando Gomez; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios; intervención de Caja Forense y ATM.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, se observa que el proceder del Municipio demandado no se encuentra viciado, que resultó razonable y legítimo, por lo que si mis distinguidos colegas de Sala comparten la solución propuesta, propicio se rechace la demanda interpuesta.
Así voto."
"1°) No hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 51/62, por el Sr. Fernando Gomez.
2°) Imponer las costas del proceso a cargo de la parte actora vencida (arts. 36 del C.P.C C Y TM. y 76 del C.P.A.).
3°) Regular honorarios de la siguiente manera: Dr. Patricio LÓPEZ DÍAZ VALENTIN, en la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($542.420); al Dr. Eduardo E. DE ORO, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIEZ ($271.210); al Dr. Eliseo J. VIDART, en la suma de PESOS DOSCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS SEIS ($ 203.406) y al Dr. Maximiliano ALEGRI MORI, en la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 632.825) (conf. Arts. 10, 13, 31 y ccs. L.A., art. 33 del CPCCYTM).
4°) Dése intervención a la Caja Forense y a la A.T.M., a los efectos previsionales y fiscales pertinentes.
Notifíquese. Oportunamente, archívese."
(No hubo votos en disidencia; los Dres. Julio Ramón Gómez y Pedro Jorge Llorente adhieren al voto de la Dra. María Teresa Day.)
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