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Tribunal Superior

AGUERO JOSE LUIS Y OTOS C/ INSTITUTO PROVINCIA DE LA VIVIENDA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

Un grupo de agentes demandó al Instituto Provincial de la Vivienda por el reconocimiento del cómputo de servicios prestados bajo contratos de locación para el cálculo del adicional por antigüedad y cobro de diferencias salariales. La Sala Segunda hizo lugar a la acción, anuló la Resolución N°1570/2019 y el Decreto N°954/2020 y ordenó reconocer esos servicios y pagar las diferencias con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05414310-3
Prescripcion Retroactividad Locacion de servicios Diferencias salariales Nulidad de acto administrativo Antiguedad Adicional por antiguedad Intereses. Accion procesal administrativa Instituto provincial de la vivienda

¿Quién es el actor?

Un conjunto numeroso de agentes y ex agentes del Instituto Provincial de la Vivienda (lista detallada en autos: Agüero José Luis y otros).

¿A quién se demanda?

Instituto Provincial de la Vivienda (IPV).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento en el cómputo del adicional por antigüedad de los servicios prestados bajo la modalidad de locación (antes del pase a planta permanente) y pago de las diferencias salariales retroactivas (limitadas a dos años anteriores al reclamo administrativo del 21/12/2018).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar a la acción procesal administrativa, se anuló la Resolución N°1570/2019 y el Decreto N°954/2020, se ordenó a la Administración que reconozca en el cómputo del adicional por antigüedad los servicios prestados desde el ingreso hasta el pase a planta permanente para todos los accionantes y se condenó al IPV a practicar liquidación y pagar las diferencias salariales desde los dos años anteriores al reclamo administrativo hasta la inclusión del cómputo, con intereses en las condiciones fijadas en la sentencia. Se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"En suma, a los efectos del cálculo de la remuneración de quienes vienen a accionar, no cabe discriminar si los servicios fueron prestados en un cargo de planta permanente, no permanente o temporaria, puesto que -tal como se lo expuso más arriba- este aspecto no surge de la ley ni cabe que sea configurado por el intérprete. Por lo tanto, acreditado el carácter administrativo de los servicios prestados, conforme puede verse de la documentación acompañada y cuya naturaleza no ha sido desconocida, sirven como antigüedad en el empleo para todos los efectos, tanto para determinar una indemnización, como para acreditar la experiencia previa en la función e idoneidad a los efectos de un concurso de ascenso, y también, del mismo modo, al objeto del cálculo de la remuneración.

Al cabo de las razones expuestas, entiendo que debe admitirse la acción incoada en lo que atañe al reconocimiento, en el cómputo del adicional por antigüedad, de los servicios prestados por los y las accionantes por los periodos comprendidos entre su ingreso al IPV y sus respectivos pases a planta permanente, es decir por el tiempo en que su vinculación lo fue en virtud de sucesivas contrataciones."

"La parte demandada y la Fiscalía de Estado han planteado defensa de prescripción, sobre la base de lo dispuesto por el art. 38 bis del Decreto Ley 560/73. Entiendo que no les asiste razón, toda vez que las diferencias salariales se devengaron desde la designación de cada accionante, cuyas fechas difieren conforme se puede advertir en el cuadro agregado al punto Antecedentes. Luego, el reclamo administrativo interruptivo de la prescripción, a los efectos de considerar la retroactividad del reclamo, se produjo con el día 21 de diciembre de 2018. De allí que, en virtud de lo dispuesto por la citada norma legal corresponde hacer lugar a las diferencias salariales resultantes del reconocimiento en el cómputo del adicional por antigüedad solicitado, desde los dos años anteriores a la fecha del reclamo administrativo, tal como se limita el objeto de la demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. José V. Valerio disintió y votó por desestimar la pretensión. Entre sus fundamentos sostuvo que el cómputo de antigüedad exige previsión normativa y que la Ley de Sueldos y la potestad del Poder Legislativo para crear empleos y fijar retribuciones impiden extender por vía judicial el cómputo de antigüedad a contratados cuando la ley no lo prevé. (Extracto de su voto: "Como corolario... concluyo que la pretensión atinente al cómputo de la antigüedad debe ser desestimada...").

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