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Tribunal Superior

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA EN J° 13-05394429-3 (012051-266735) OIKOS RED AMBIENTAL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Y DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACION P/ ACCION DE AMPARO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

OIKOS promovió amparo colectivo para frenar y recomponer daños por la obra de entubamiento del Arroyo Morteritos en Área Natural Protegida y exigir evaluación de impacto ambiental y medidas de remediación. La Suprema Corte de Mendoza hizo lugar al recurso extraordinario del Gobierno provincial, revocó la sentencia en cuanto alcanzó al Gobierno y confirmó las obligaciones frente al Departamento General de Irrigación, por entender que la Resolución administrativa N° 639/2021 constituye respuesta suficiente respecto del Gobierno.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05394429-3/2
Astreintes Poder de policia Competencia administrativa Amparo ambiental Area natural protegida Recurso extraordinario provincial Evaluacion de impacto ambiental (eia/dia) F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | --fin-citas--- | csjn | Departamento general de irrigacion Resolucion 639/2021 Seguro ambiental / garantia Majul | majul | csjn | | 342:1203 | cita Mendoza | mendoza | csjn | | 329:2316 | cita Mendoza (texto) | | 329:3493 | cita | 337:1439 | cita | 331:1622 | cita | 342:917 | cita | 342:2136 | cita | 344:174 | cita | 344:409 | cita

¿Quién es el actor?

OIKOS Red Ambiental (OIKOS ONG).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Mendoza y Departamento General de Irrigación (DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo colectivo para el cese y no reanudación de la obra de “Entubamiento Arroyo Morteritos” en el Parque Provincial Cordón del Plata, realización de Evaluación de Impacto Ambiental y recomposición del daño ambiental producido; medidas precautorias y garantía/seguro ambiental.

¿Qué se resolvió?

La Sala Primera de la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Gobierno de Mendoza y, en consecuencia, revocó la parte de la sentencia de Cámara que declaró al Gobierno responsable y le impuso obligaciones (rechazando el amparo respecto del Gobierno). Mantuvo la admisión del amparo contra el Departamento General de Irrigación y las medidas de cumplimiento y control ordenadas frente a ese organismo (plazos, garantía/seguro, conformación del comité, astreintes y costas a la DGI).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original del tribunal):

"En efecto, previo a requerir informe a la Unidad de Evaluaciones Ambientales, el día 20/08/2020 dictó la Resolución n° 232/2020, mediante la cual se decidió que la obra, ya paralizada a través del Acta de Inspección N° 05606, continuara así hasta tanto se determinaran los daños presuntamente ocasionados. También dispuso en esa resolución medidas ambientales y administrativas a ejecutar en el marco de la Ley N° 5961, su Decreto Reglamentario N° 2109/94 y la Ley 6045. En este punto, mandó a que el DGI presentara Informe de Partida de la Obra y que personal técnico de la Dirección de Recursos Naturales Renovables y de esa Secretaría se constituyera nuevamente en el sitio relevando los hechos, sus consecuencias y efectos, debiendo sugerir medidas de resguardo y/o remediación ambiental y determinando la existencia de daños ambientales, su magnitud y efectos."

"A partir de estas constancias, se observa que la sentencia confirmada en relación al recurrente, ha ordenado en esencia lo mismo que ya había sido dispuesto por la Administración en su Resolución n° 639/2021, cuya validez y legitimidad no ha sido puesta en tela de juicio. Por otro lado, la actora no ha alegado que las medidas adoptadas por la Administración sean arbitrarias, ilegítimas, irrazonables o insuficientes a fin de lograr los objetivos planteados en su pretensión."

"En virtud de ello, y sin desconocer que en asuntos concernientes a la tutela del ambiente las reglas procesales deben ser interpretadas con un criterio amplio (Fallos: 329:3493), en el caso en estudio se observa que la sentencia impugnada, en relación al recurrente, no adiciona ningún valor o mecanismo sustancial que tienda a prevenir un daño inminente y grave, o a revertir una ilegítima omisión o acción de las autoridades públicas, o que asegure -más allá de lo dispuesto en el ámbito de la Administración- la protección del derecho a un ambiente sano, el que se encuentra debidamente resguardado por las medidas dispuestas en la Resolución n° 639."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto mayoritario (Dra. M. T. Day y Dr. P. J. Llorente) sostuvo la procedencia del recurso extraordinario y la revocación respecto del Gobierno. El Dr. J. R. Gómez votó en disidencia por mantener la sentencia recurrida en todos sus extremos, sosteniendo la procedencia de las medidas judiciales complementarias y el control jurisdiccional amplio sobre la implementación de la remediación ambiental.

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