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Tribunal Superior

VARGAS GONZALEZ WILLIAM EN J° 13-00712138-9 (11655) / 55993 VARGAS GONZALEZ, WILLIAM WALTER C/ PROVINCIA DE MENDOZA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

Reclamó el actor la reparación por torturas, lesiones, amenazas y privación ilegítima de la libertad sufridas en el Complejo Penitenciario II San Felipe entre 22/10/2009 y 09/02/2011. La Sala Primera hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara, confirmando la de grado que fijó el capital indemnizatorio y ordenando además la asistencia psicológica y psiquiátrica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-00712138-9/1
Danos y perjuicios Reparacion integral Rehabilitacion Dano extrapatrimonial Responsabilidad estatal Tortura Provincia de mendoza Jus Recurso extraordinario provincial Interes y capital (note: en el bloque de citas se consignaron las normas y fallos expresamente mencionados en la sentencia. los formatos y fechas se consignan solo cuando el texto judicial las indica. no se incluyeron citas que no figuren textualmente en el fallo analizado.)

¿Quién es el actor?

William Walter Vargas González.

¿A quién se demanda?

Provincia de Mendoza (Poder Ejecutivo / Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por torturas, lesiones, amenazas, privación ilegítima de la libertad y agravamiento de las condiciones de detención; se reclamó $300.000 en la demanda inicial; en primera instancia se condenó y cuantificó el daño en $3.000.000 (integral), luego la Cámara redujo la cuantía y la cuestión llegó en Recurso Extraordinario Provincial.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al Recurso Extraordinario Provincial; se revoca la sentencia de la Primera Cámara y se confirma la sentencia de primera instancia en cuanto al capital indemnizatorio (capital $2.029.907 con las tasas e intereses conforme se especifica), se impone a la Provincia la obligación de brindar la asistencia psicológica y psiquiátrica sugerida por la pericia, se imponen costas al recurrido y se regulan honorarios por la instancia extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textos tal cual aparecen en el fallo):

"Específicamente en cuanto al cuestionamiento de los montos indemnizatorios se ha afirmado, de acuerdo a la doctrina invariable de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, seguida por este Tribunal, que si la sentencia es suficientemente fundada cualquiera sea su acierto o error, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad, más aún cuando se trata de la asignación de montos en concepto de reparación de daños y perjuicios, en uso de facultades discrecionales propias y excluyentes (LL Rep. XXV, 1415, s. 243; LL 119 628; LL 140 789 sum. N° 24.847-II; LA 101-447; Gobierno de Mendoza en López Nelly, sentencia de fecha 12/08/2019)."

"En este contexto entonces los agravios de la recurrente lucen procedentes en torno a la falta de fundamentación de la disminución, en el orden del 300%, de $ 2.092.000, de capital, a $ 700.000 en perjuicio del actor."

"I.- Hacer lugar al Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por el Sr. William Vargas González, y en consecuencia revocar la sentencia dictada por la Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial en los autos n° 55993, caratulados: 'VARGAS GONZALEZ, WILLIAM WALTER C/ PROVINCIA DE MENDOZA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS', la que en su parte pertinente quedará redactada de la siguiente forma: '1°.- Rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. 366 y en consecuencia confirmar la sentencia de grado, dictada a fs. 357/365'."

Citas textuales clave incluidas arriba: artículo 14 Convención contra la Tortura (citada en el voto preopinante), principio de reparación integral (art. 1740 CCyC), y la referencia a la arbitrariedad judicial como causa de revisión excepcional.

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario integrado por los Dres. Julio Ramón Gómez (voto preopinante), María Teresa Day (por sus propios fundamentos) y Dalmiro Garay Cueli (adhesión). No hay disidencias relevantes en la parte dispositiva: los tres coinciden en admitir el recurso y confirmar la sentencia de grado.

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