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Tribunal Superior

MELIS FRANCISCO ALEJANDRO Y OT. EN J°305198 - 55435 MELIS FRANCISCO ALEJANDRO Y MELIS GUILLERMO ORLANDO C/ MELIS ELISA ALEJANDRA P/ ACCIONES SUCESORIAS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

Los actores promovieron impugnación de reconocimiento extramatrimonial y plantearon la inconstitucionalidad del plazo de caducidad para la acción de impugnación de filiación. La Suprema Corte provincial confirmó la sentencia de la Cámara que declaró la caducidad de la acción por haberse conocido la filiación en 1988 y rechazó el recurso extraordinario por falta de arbitrariedad o vicio en la calificación procesal, privilegiando la estabilidad del estado de familia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05039615-5/1
Costas Honorarios Posesion de estado Estabilidad del estado de familia B. F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona Impugnacion filiacion Caducidad (decadencia) Identidad socioafectiva Prueba documental (escritura 1988) Art. 593 ccyc Art. 263 cod. civil (velez) Guerriero luis... (expte. n? 57159) | scj mendoza | 1995-09-11 | 57159 | Lcf. por la menor a.m.g. c/ a.c.a.g.p.a.c. p/ filiacion Inc.casacion (causa n?81859) | scj mendoza Sala 2 | 2005-05-12 | 81859 | V. c. e. en j? 13059 v. c. e./ d. f. v. p/ impugnacion... (expte. n?13-07167637-9/1) | scj mendoza Sala primera | 2024-02-21 | 13-07167637-9/1 | Superior tribunal de la provincia de jujuy Sala civil (t. L. y m. F. r. c. c. C. e. s/ impugnacion de reconocimiento) | stj jujuy | 2019-10-22 | D. g. c. t. P. l. s/ impugnacion de filiacion y nulidad de reconocimiento p/ familia s/ inc. cas. | scj mendoza | 2013 | Kemelmajer de carlucci Aida (doctrina citada) | | 2015 |

¿Quién es el actor?

Francisco Alejandro Melis y Guillermo Orlando Melis.

¿A quién se demanda?

Elisa Alejandra Melis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del reconocimiento extramatrimonial de filiación y declaración de inconstitucionalidad del artículo 263 del Código Civil (y/o actual art. 593 del CCyC) que establece plazo de caducidad para la acción de impugnación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial y se confirmó la sentencia de la Cuarta Cámara de Apelaciones que hizo lugar a la excepción de caducidad (decadencia) de la acción; se impusieron costas y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por los motivos supra expuestos, y si mi voto cuenta con la adhesión de mis distinguidos colegas de Sala, entiendo que la sentencia recurrida se encuentra suficientemente fundada y es normativamente correcta, por lo que el recurso extraordinario provincial interpuesto debe ser rechazado.

Así voto."

"En este orden de cosas, la familiaridad de trato y el acogimiento en el seno familiar como “hija de crianza” que los excepcionados pretenden infundir al contenido de los documentos en que las instancias de grado asientan su conocimiento de la calidad de hija de su hermana, no basta para desvirtuar los razonamientos de las instancias anteriores.

Ello desde que no resulta irrazonable ni desvinculado de las probanzas de autos, configurar el conocimiento de la condición de filiación por reconocimiento de la Sra. Elisa Melis cuando su padre se refiere a ella en 1988, en la escritura agregada en la página 69/74 del asiento digital del expediente principal escaneado, como hija y ejercer su representación en ejercicio de la patria potestad."

Dispositivo (transcripción):

"I.- Rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto por los Sres. Francisco y Guillermo Melis y en consecuencia confirmar la sentencia dictada por la Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial en los autos N° 305198 – 55435, caratulados: “MELIS FRANCISCO ALEJANDRO Y MELI GUILLERMO ORLANDO C/ MELIS ELISA ALEJANDRA P/ ACCIONES SUCESORIAS”.

II.- Imponer las costas de la instancia extraordinaria al recurrente vencido.

III.- Regular los honorarios profesionales devengados en la instancia extraordinaria del siguiente modo: Dr. Néstor RECHE, en la suma de TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS ONCE CON 29/100 ($316.411,29) y Dres. Ana Carolina MÉNDEZ, en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DIECISÉIS CON 14/100 ($452.016,14) y Darío Sebastián RAMOS, en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DIECISÉIS CON 14/100 ($452.016,14), por el patrocinio letrado ejercido en favor de las partes.

Notifiquese."

Otras citas textuales relevantes incluidas en el voto (selección):

"El recurso de inconstitucionalidad ... tiene carácter excepcional, y por ello, las causales se interpretan restrictivamente, evitando que la Corte se convierta en una tercera instancia ordinaria..."

"La interpretación de la admisibilidad de las impugnaciones de filiación efectuados por terceros ha de ser restrictiva; que debe evitarse que cualquier interés meramente patrimonial ... pueda poner en jaque el derecho a la vida familiar ... y la identidad en sentido dinámico o socioafectiva forjada durante largos años..."

"la cuestión de la distinción de prescripción y caducidad se ha complicado ... y de ello se deriva que la determinación de si un plazo es de caducidad o de prescripción ... deberá ser hecha por el intérprete en este nuevo Código caso por caso..."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo voto en disidencia; la Dra. María Teresa Day adhirió al voto principal. El Dr. Pedro J. Llorente no suscribió por licencia.

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