OESTE EMBOTELLADORA C/ ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA
Oeste Embotelladora S.A. promovió acción procesal administrativa contra la Administración Tributaria Mendoza por la determinación de oficio del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la multa aplicadas al período 2009. La Suprema Corte de Justicia (Sala Primera) hizo lugar a la demanda y declaró prescrita la acción del fisco respecto del período 2009, ordenando la liquidación para la devolución de las sumas abonadas con más sus intereses.
¿Quién es el actor?
OESTE EMBOTELLADORA S.A. (OESA).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA (ATM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución Administrativa ATM N° 109/2021 (que ratificó la determinación de oficio por los períodos 1/2009 a 12/2009 y la sanción multa art. 69 CF), en especial respecto del período 2009; devolución de lo ingresado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción procesal administrativa. Se declaró prescripta la acción del fisco para determinar y exigir el tributo y la multa relativos al período 2009 (Resoluciones DDO N°122/2017, DGR N°113/2018 y ATM N°109/2021). Se ordenó a la ATM que en el plazo del art. 68 CPA practique las liquidaciones pertinentes y devuelva lo ingresado con intereses; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textual, lenguaje del tribunal):
"En virtud de todo lo expuesto, se concluye en forma similar a la acaecida en el precedente 'Toyota' ya citado, en la prescripción de las acciones del fisco, en relación al período 2009. Ello en tanto, habiendo iniciado el curso de la prescripción el 01/01/2010, y operada la suspensión por la notificación del acta de inspección (10/02/2010), ello por el término de un (1) año (hasta el 10/02/2011), el plazo restante de 4 años, 10 meses y 20 días para completar el plazo de prescripción aplicable, operaba el 31/12/2015, dado que no podía calificarse desde la perspectiva constitucional en vigencia del Código de Velez y de la doctrina 'Filcrosa', al inicio del procedimiento determinativo a través del acta de inspección, como configurativa de aquella causal interruptiva de la prescripción contemplada en el art. 51° inc. c del C.F. en su texto ordenado vigente en tal período (...). Por otra parte, la tramitación del procedimiento administrativo de determinación prevista en la normativa local durante tales períodos anteriores a la vigencia del CCCN como causal suspensiva de la prescripción en forma permanente hasta los seis (6) meses posteriores a la fecha de firmeza de la resolución determinativa, se desecha en su aplicación, tanto en virtud de la postura uniforme de la CSJN en la materia (en particular, en el precedente 'Pickelados'), como desde la perspectiva de la razonabilidad que se postuló en el Plenario 'Petrolera Alvear' (...). En función de ello, retomado el curso de la prescripción que restaba por correr, el 10/02/2011, el mismo venció el 31/12/2015 y dado que la notificación de la Resolución determinativa N° 122 operó con posterioridad (10/03/2017), al igual que la interposición de los recursos administrativos en contra de aquélla, se consumó la prescripción respectiva."
"En consecuencia, se condena a la ATM a que en el plazo del art. 68 del CPA devuelva a la actora la suma que, en cumplimiento del recaudo establecido en el art. 10 del CPA, abonara en concepto de capital, ello con más los intereses correspondientes desde la fecha del depósito hasta la de su efectivo cumplimiento."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Julio Ramón Gómez, Pedro Jorge Llorente y María Teresa Day adhieren al voto mayoritario; no consta disidencia.
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Normas que cita
- Ley 26.994arts. 7, 2532, 2537, 2560 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CF (Código Fiscal provincia de Mendoza, texto ordenado) (Mendoza)arts. 47, 51, 52, 57, 58, 60, 61, 63, 69, 185 inc. x, 186, 180, 185
- Ley 3.918 (Mendoza)arts. 68, 69
- CPart. 65 inc. 4 · Codigo penal
- Constitución (Mendoza)art. 160
- CPCCyTM (Código Procesal Civil, Comercial y de Trabajo) (Mendoza)art. 36
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