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Tribunal Superior

LOMBARDO ROMINA SOLEDAD EN J° 1033/20 LOMBARDO ROMINA SOLEDAD C/ CALCAGNO GERMAN ALBERTO P/ CUEST. PATRIM. DERIV. DE LA UNION CONVIVENCIAL P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La actora promovió acción patrimonial derivada de la unión convivencial conjunta con medida precautoria contra el demandado. La Suprema Corte de Mendoza hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la confirmación de la perención, entendiendo que existieron actos útiles y que la tramitación de la precautoria impulsó la causa, debiendo proseguir el trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07173831-5/1
Caducidad de instancia Acceso a la justicia Familia Medidas precautorias Union convivencial Embargo Costas. Impulso procesal subjetivo Art. 78 cpccytm Ley 9233 (suspension por pandemia)

¿Quién es el actor?

Romina Soledad Lombardo.

¿A quién se demanda?

Germán Alberto Calcagno.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

División/regulación patrimonial derivada de la unión convivencial y medidas precautorias (embargo) sobre bienes registrables objeto de la controversia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial; se revocó la resolución de la Cámara de Familia que había declarado la caducidad (perención) de la instancia y se rechazó el incidente de caducidad, ordenándose proseguir la causa. Se impusieron las costas de la alzada al demandado y se diferió la regulación de honorarios.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes del fallo; se mantienen las citas textuales del tribunal):

"En principio conforme las constancias de autos, y en virtud del criterio subjetivo que conlleva la aplicación de las nuevas normas procesales, el proceso principal no se encuentra caduco.

...

Desde el inicio del proceso la actora realiza actos tendientes a la pronta resolución de la medida de embargo solicitada, acompaña informes sobre la titularidad de los bienes (24/11/2020), se limitan la cantidad de testigos a pedido del Tribunal (2/12/2020), se realizan audiencias testimoniales (31/05/21), se produce el alta en el sistema Iurix Flex (11/06/21), se llama autos para resolver la medida de embargo (19/08/21), se resuelve la medida precautoria y se ordena la traba del embargo, (2/09/21) se acompañan los oficios para efectivizar las mismas (14/09/21), se adjuntan las constancias de los oficios presentados en los diferentes Registros (01/02/22); se inicia beneficio de litigar sin gastos (17/03/22).

...

La letra del art. 78 del C.P.C.C.T.M prescribe que la caducidad opera cuando no se haya producido ninguna petición o providencia judicial en el plazo de ley que tenga por finalidad impulsar el procedimiento, lo que pone de manifiesto que ya no puede estarse a un criterio estrictamente objetivo para apreciar los actos procesales como interruptivos del curso de la perención, sino a cualquier actuación que tenga por objeto hacer avanzar la causa."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se adoptó por unanimidad de la Sala Primera; los Dres. Pedro Jorge Llorente, Julio Ramón Gomez y María Teresa Day adhieren al voto que hace lugar al recurso y revoca la sentencia recurrida.

Normas que cita

  • CPCCyTM (Provincia De Mendoza)art. 78
  • (Código Procesal de Familia) (Provincia De Mendoza)arts. 3 inc. h), 4
  • CCCNart. 528 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 9233 (Provincia De Mendoza)
  • Acordada 29.501 (Provincia De Mendoza (poder Judicial))
  • Decreto 1116/21 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

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