FERNANDEZ MARIA CECILIA EN J°701 / 18 FERNANDEZ MARIA CECILIA C/ GONZALEZ DIEGO DANIEL POR COMPENSACION ECONOMICA (MIXTO) (SCANEAD P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora reclamó compensación económica por el desequilibrio patrimonial y la dedicación al cuidado de una hija con TGD durante la unión convivencial. La Suprema Corte de Mendoza admitió el recurso extraordinario y modificó la cuantía fijando la compensación en $13.200.000 por insuficiente motivación y falta de cálculo concreto en la sentencia recurrida.
¿Quién es el actor?
Fernández, María Cecilia (actora/recurrente).
¿A quién se demanda?
González, Diego Daniel (demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Compensación económica por el desequilibrio patrimonial derivado de la unión convivencial y su ruptura; en subsidio división de la unión convivencial/enriquecimiento sin causa.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al Recurso Extraordinario Provincial; se modificó la sentencia de Cámara en cuanto a la cuantificación de la compensación, fijándola en pesos trece millones doscientos mil ($ 13.200.000) con intereses y orden de presentación de propuesta de pago; se impusieron costas y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como puede advertirse, el análisis de la situación de la partes y diversos parámetros que considera el art. 525 CCyCN ha sido exhaustivo y pormenorizado, pero al momento de cuantificar la compensación económica, la Cámara no realiza referencia a ningún parámetro que permita analizar la razón por la cual se fija el monto de $ 3.000.000 y no otro. En virtud de ello, no hay manera alguna de determinar si el monto al cual se ha arribado es o no ajustado a derecho. No puede saberse cuál fue el razonamiento que utilizó el juez para determinar esa suma concreta."
"En virtud de ello, aún cuando la normativa no establezca una fórmula para determinar la cuantía de la compensación económica, cuya fijación queda librada a la prudencia judicial, entiendo que la sentencia de la instancia anterior no satisface los requisitos de motivación al momento de justificar el monto concreto de condena establecido en ella, por lo cual debe ser revocada en dicho aspecto."
"Por lo que, si mis distinguidos colegas de Sala comparten mi opinión, entiendo que el recurso debe ser admitido, modificándose el monto concedido en concepto de compensación económica."
Voto conjunto de la Dra. María Teresa Day; los Dres. Julio Ramón Gómez y Pedro Jorge Llorente adhieren.
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Normas que cita
- Constitución (Mendoza)art. 160
- CCyCNarts. 3, 441, 442, 524, 525, 526 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 9131 (Mendoza)arts. 2, 3, 13, 31
- CPCCyT (Mendoza)arts. 33 inciso III; arts. 13, 15, 31 citados (referencias)
Fallos que cita
- "Lorkovic"Suprema Corte de Justicia de Mendoza · 19/04/2021
- "Tello"Suprema Corte de Justicia de Mendoza · 19/09/2023
- "Soto ... en j° Comeglio"Suprema Corte de Justicia de Mendoza · 03/05/2022
- "M.L., N.E. c. D.B., E.A. s/ fijación de compensación"Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala H · 16/08/2023
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